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58 NORMAS LEGALES Martes 13 de diciembre de 2022 El Peruano / de cuarenta y nueve (49) socios que cumplieron con los requisitos establecidos en la Convocatoria a Asamblea de Intervención para poder participar; ello, debido a que la Cooperativa no proporcionó a esta Superintendencia el padrón de delegados, exigido por la normativa vigente, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención. La lista de asistentes fue publicada por los interventores de la COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN en los exteriores de la o fi cina institucional de la Cooperativa y en la página web https://micredisolenintervencion.com para conocimiento de los socios; Que, en dicha Asamblea los interventores informaron, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN, así como el plazo establecido en el numeral 4-B.5. del inciso 4-B de la 24a DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante los documentos denominados “Acta del Proceso de Elección del Representante de los Socios de la COOPAC MICREDISOL ante el Interventor de la Superintendencia de Banca y Seguros” y el “ Padrón de Firmas de la Elección del Representante de los Socios de La Cooperativa MICREDISOL ante el Interventor de la SBS”, remitida al correo electrónico de la COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN, el 07.11.2022, se informó a los interventores que el señor José Manuel Díaz Alemán, identi fi cado con DNI N° 29311284 fue elegido representante de los socios asistentes a la Asamblea de Intervención de la Cooperativa. Asimismo, los interventores veri fi caron que dicha designación cumplía con lo establecido en el artículo 6 del “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”; Que, de la revisión de las cartas de requerimiento de capitalización 1 remitidas por los socios de COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN, recibidas mediante los canales habilitados para tal efecto, que, según informan los interventores, alcanzaron en número noventa y cuatro (94) cartas, una (01) carta resultó improcedente y una (01) resultó parcialmente improcedente; situación que fue informada a los socios cuyas cartas resultaron improcedentes o parcialmente procedentes con fecha 06.12.2022 y cuya recepción fue corroborada en dicha fecha, exponiendo las correspondientes razones en cada caso; Que, de la evaluación y validación de las noventa y tres (93) cartas de requerimiento de capitalización de acreencias para cubrir el dé fi cit patrimonial que fueron reconocidas como procedentes 2, al 06.12.2022 resultó un importe de S/18,015,752.88, no logrando de este modo acreditar el levantamiento de la causal de intervención; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del Régimen de Intervención, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del sometimiento al Régimen de Intervención de la COOPAC MICREDISOL, sin que ello ocurriese, debido a que se acreditó un importe de S/18,015,752.88 para cubrir el dé fi cit patrimonial que asciende a S/20,253,703.37, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el Régimen de Intervención y declarando la disolución de la COOPAC MICREDISOL EN INTERVENCIÓN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A.1. del inciso 5-A de la 24a DFC de la Ley General, concluido el Régimen de Intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el inciso 5-A de la 24a DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC MICREDISOL deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme con el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso 5-A de la 24a DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el inciso 5-A de la 24a DFC de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822 (Ley COOPAC) RESUELVE:Artículo Primero.- Excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Micredisol, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, estando, por tanto, prohibido: a) Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Micredisol en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Micredisol en disolución. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Micredisol en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Micredisol en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Micredisol en disolución. Artículo Tercero.- Designar al señor Alayn Frank Valer Ttito, identi fi cado con DNI N° 42117020, y al señor Hubert Luque Peralta, identi fi cado con DNI N° 29659182 como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Micredisol en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Micredisol en disolución, para que indistintamente cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Micredisol; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan, a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda y