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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el literal a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente. Asimismo el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada en el inciso aludido. Finalmente, la Cuarta Disposición Final del citado texto normativo establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes; incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio Que, el artículo 2 de la Ordenanza N° 2386, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, establece que la rati fi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en dicha norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las municipalidades distritales. Asimismo, la Sétima Disposición Final de la mencionada norma establece que las Ordenanzas Distritales que aprueban el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi cado tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá de comunicar al SAT de su decisión de aplicar dicha aplicar del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre; Que, mediante Ordenanza N° 592-MPL, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 478 del Concejo Metropolitano de Lima, se aprobó el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fi scal 2022, el mismo que asciende a la suma de S/ 6.06 (Seis con 06/100 Soles) por predio y S/ 1.15 (Uno con 15/100 Sol) por predio adicional. Que, mediante Informe N° 205-2022-MPL-GRDE- SRFT, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que de acuerdo a lo plani fi cado para la emisión del ejercicio 2023, las características de la misma serán similares en lo que respecta al contenido de la carpeta tributaria, por lo que no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la expedición de la Ordenanza N° 592-MPL, por lo que propone su prórroga para el año 2023 para cuyo efecto adjunta el proyecto de ordenanza correspondiente; Que, mediante Informe N° 139-2022-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico opina que se debe aprobar una ordenanza disponiendo la prórroga de los derechos de emisión contenidos en la Ordenanza N° 592-MPL;Que, mediante Informe N° 322-2022-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal el referido proyecto de ordenanza; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2023 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 592-MPL QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, APROBADO PARA EL AÑO 2022 Artículo 1º.- PRORROGAR para el Ejercicio 2023 la vigencia de la Ordenanza N° 592-MPL, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 478 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, el cual asciende a la suma de S/ 6.06 (Seis con 06/100 Soles) por predio y S/ 1.15 (Un con 15/100 Sol) por predio adicional; cuyo monto debe ser abonado por el obligado en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (http://www.muniplibre.gob.pe). Artículo 4°.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 2133490-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2022-MDLP/AL Mediante Ofi cio N° 134-2022-MDLP/SG, la Municipalidad Distrital de La Punta solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N° 011-2022-MDLP/AL, publicado en la edición del día 4 de diciembre de 2022. DICE: “DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2022-MDLP/AL” DEBE DECIR: “DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2022-MDLP/AL” 2133944-1