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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / 4. Administrar justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 198 determina que:Artículo 198. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil publica el padrón inicial a través de su portal institucional y, en aquellos lugares con insu fi ciente cobertura de internet, mediante listas del padrón inicial que se colocan en sus Ofi cinas Distritales, en lugar visible. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, antes del cierre del padrón electoral, comunica a los otros organismos que integran el Sistema Electoral y a las organizaciones políticas inscritas, las circunscripciones en las que las listas del padrón inicial se publican en sus Ofi cinas Distritales, por insu fi ciente cobertura de internet 1.4. El artículo 200 precisa lo siguiente: Artículo 200.- Cualquier elector u Organización Política reconocido, o que hubiese solicitado su reconocimiento, tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos , de los inscritos más de una vez y los que se encuentran comprendidos en las inhabilitaciones establecidas en la legislación electoral. Debe presentar las pruebas pertinentes [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 201 señala: Artículo 201. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones, con doscientos cuarenta (240) días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fi scaliza y aprueba el padrón electoral de fi nitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y defi nitivamente aprobado. En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Las inscripciones o modi fi caciones de datos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo [resaltado agregado]. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el Jurado Nacional de Elecciones remiten a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y de fi nitivo En la LEM 1.6. El artículo 36 prevé:Artículo 36.- El Jurado Nacional de Elecciones, de ofi cio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modi fi cado los resultados de la votación. Es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos. […] En la Resolución Nº 0941-2021-JNE 1, que aprobó la regulación del trámite de pedidos de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de elecciones1.7. El inciso 3.2. del numeral 3 de la parte resolutiva indicó lo siguiente: 3.2. La presentación de los elementos de convicción de cargo corresponde a quien a fi rma el hecho o los hechos que con fi guran el pedido de nulidad. 1.8. El numeral 6 determina: 6. PRECISAR que, después de emitida el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo por parte del Jurado Electoral Especial competente, según el tipo de elección y distrito electoral de que se trate, únicamente procede cuestionarla bajo sustento numérico , con la fi nalidad de que se declare la nulidad de la elección en aplicación del artículo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, o del artículo 36, segundo párrafo, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla que: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE, a través del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo Municipal Distrital, correspondiente al distrito de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, declaró la nulidad de dichas elecciones distritales en aplicación del supuesto de nulidad previsto en el artículo 36 de la LEM (ver SN 1.6.), debido a que de un total de 407 electores hábiles solo concurrieron a votar 184, es decir, la inasistencia fue mayor al 50 %. 2.2. El señor recurrente alega que la ONPE no actualizó su padrón electoral e incorporó en el mismo a 21 personas fallecidas; por lo que dicha cifra, sumada con los electores asistentes (184), superarían el 50 % del total de electores hábiles y no se aplicaría el supuesto de nulidad indicado por el JEE. 2.3. Sobre el particular, no existe norma legal –o de rango inferior– alguna, en nuestro ordenamiento jurídico, que imponga una regla para considerar a los fallecidos como electores asistentes o total de ciudadanos que votaron; por el contrario, la suma planteada por el señor recurrente no es razonable, pues resulta ilógico considerar que ciudadanos fallecidos acudieron a ejercer su derecho al voto. 2.4. Asimismo, la LOE es clara y expresa al establecer, en el artículo 201, que el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección; que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) remite el padrón electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones, con doscientos cuarenta (240) días de anticipación a la fecha de la elección; y que el Jurado Nacional de Elecciones fi scaliza y aprueba el padrón electoral de fi nitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y de fi nitivamente aprobado (ver SN 1.5.). 2.5. Estas reglas establecidas en la LOE fueron concordadas en el Cronograma Electoral de las Elecciones