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113 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / Declaran la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 027-2021-CM/MPH RESOLUCIÓN Nº 4166-2022-JNE Expediente Nº JNE.2020034051 HUANCAVELICA - HUANCAVELICAVACANCIAAPELACIÓN Lima, tres de diciembre de dos mil veintidósVISTO: el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Rómulo Cayllahua Paytán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2022149310. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0463-2021-JNE, del 15 de abril de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el recurso de apelación presentado por el señor alcalde y, en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo Nº 021-2020-CM/MPH, que había aprobado la solicitud de vacancia presentada en su contra por los señores regidores Edgar Ruiz Villar, Yovana Quispe Paytán, Hugo Saúl Rojas Yauri, Cancio Inga García, Juan Zanabria Olarte, Simeón Suárez Acero, Rodrigo Roca Raymundo y Elsa Carmen Benavente Salazar, por la causa de enfermedad o impedimento físico permanente, contenida en el numeral 3 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Asimismo, declaró nulo el referido acuerdo de concejo, en los extremos que señalaron la vacancia presentada en contra del señor alcalde, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la LOM. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al Concejo Provincial de Huancavelica para que emitan nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia en contra el señor alcalde, por las causas antes citadas. 1.3. Con el Ofi cio Nº 03408-2021-SG/JNE, noti fi cado el 13 de agosto de 2021, la Secretaría General del JNE devolvió los actuados al Concejo Provincial de Huancavelica para el cumplimiento de lo dispuesto de la Resolución Nº 0463-2021-JNE. 1.4. Con los Ofi cios Nº 04290-2021-SG/JNE, Nº 04530-2021-SG/JNE, Nº 00019-2022-SG/JNE y Nº 00703-2022-SG/JNE, emitidos el 9 de octubre y 26 de noviembre de 2021, 5 de enero y 15 de febrero de 2022, respectivamente, la Secretaría General del JNE requirió información al señor alcalde acerca del procedimiento de vacancia seguido en su contra. 1.5. Con los Ofi cios Nº 0011-2021-SGSGyG-AL/MPH, Nº 0015-2021-SGSGyG-AL/MPH, Nº 001-2022-SGSGyG-AL/MPH y Nº 002-2022-SGSGyG-AL/MPH, presentados el 15 de noviembre y 6 de diciembre de 2021, 8 de enero y 14 de febrero de 2022, respectivamente, la Subgerencia de Secretaría General y Gestión de la citada entidad edil remitió los siguientes documentos: a. Acta de la sesión extraordinaria virtual de concejo municipal realizada el 27 de setiembre de 2021, en la que se acordó, por mayoría 1, rechazar el pedido de vacancia en contra del señor alcalde, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación. b. Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/MPH, del 15 de noviembre de 2021, que formalizó el rechazo de la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde.c. Constancias de noti fi caciones dirigidas al señor alcalde y a todos los regidores del Concejo Provincial de Huancavelica –con excepción del regidor Edgar Ruiz Villar–, para noti fi carles el Acuerdo de Concejo Nº 027- 2021-CM/MPH. El diligenciamiento fue efectuado el 1 y 2 de febrero de 2022. 1.6. Con el Auto Nº 2, del 31 de marzo de 2022, el Pleno del JNE requirió al señor alcalde, a los señores regidores y al secretario general de la entidad edil que remitan la documentación vinculada al mencionado procedimiento de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Sin embargo, transcurrido el plazo otorgado, no se remitió la información solicitada. 1.7. Por ello, con el Auto Nº 3, del 15 de noviembre de 2022, se hizo efectivo el mencionado apercibimiento y se requirió nuevamente al señor alcalde, a los señores regidores y al secretario general de la entidad edil que envíen la documentación señalada. 1.8. Con el Ofi cio Nº 030-2022-SGSGyG-AL/MPH, presentado el 30 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Secretaría General y Gestión de la Municipalidad Provincial de Huancavelica informó que: a. En la parte posterior del documento original del Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/MPH, se consigna el nombre completo y fi rma del regidor Edgar Ruiz Villar, con la fecha de recepción de dicho acuerdo, noti fi cación que se realizó en la Sala de Regidores de la entidad edil. b. Luego, se regularizó dicha noti fi cación. Sin embargo, hasta en cuatro (4) oportunidades se acudió al domicilio del precitado regidor, quien no pudo ser noti fi cado por no encontrarse. c. Para tal efecto, remitió las constancias en las que se indica el intento de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/MPH al regidor Edgar Ruiz Villar, efectuado los días 25 y 28 de febrero, y el 4 de marzo de 2022. 1.9. Con los documentos presentados el 29 y 30 de noviembre de 2022, el señor alcalde y los regidores Elsa Benavente Salazar, Yovana Quispe Paytán, Juan Zanabria Olarte y Freddy Cencia de la Cruz, indicaron que la Subgerencia de Secretaría General y Gestión de la entidad edil ya informó sobre la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/MPH al regidor Edgar Ruiz Villar. Asimismo, dichos regidores indicaron que no fueron noti fi cados con el Auto Nº 2 y que no tienen responsabilidad en la falta de remisión oportuna de los documentos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde. 1.10. Cabe señalar que, con el escrito de queja por defectos de trámite presentado el 28 de noviembre de 2022 (Expediente Nº JNE.2022149310), el regidor Edgar Ruiz Villar alegó, entre otros, el señor alcalde “nunca me ha notifi cado el Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/ MPH”. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será