Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / Regionales y Municipales 2022, aprobado mediante la Resolución Nº 0932-2021-JNE3, el cual determinó como fecha de cierre del padrón electoral el 2 de octubre de 2021 y como fecha límite de aprobación del padrón electoral por parte del Jurado Nacional de Elecciones el 6 de marzo de 2022. 2.6. Así, de acuerdo a las normas antes citadas y a la regla prevista en el propio artículo 201 de la LOE, las inscripciones o modi fi caciones de datos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre del padrón, es decir, después del 2 de octubre de 2021, no se incluyen en este. 2.7. Bajo esta premisa, el señor recurrente no ha acreditado de forma fehaciente e indubitable, que antes del 2 de octubre de 2021, se encontraban debidamente registrados los fallecimientos de los 21 ciudadanos a los que alude en el escrito presentado el 9 de octubre de 2022; por el contrario, en dicho escrito precisó que no se habría actualizado el padrón debido a “diversos factores entre ellos, la ignorancia de la población y la pandemia que nos afectó”, circunstancias que resultan ajenas a la labor que prestan los organismos que conforman el sistema electoral. 2.8. Aunado a ello, se puede agregar que de acuerdo a lo previsto en los artículos 198 y 200 de la LOE (ver SN 1.3. y 1.4.) l Reniec, antes del cierre del padrón electoral, comunica para que cualquier ciudadano u organización política pueda solicitar la eliminación o tacha de los nombres de los ciudadanos fallecidos; sin embargo, no obra en autos documento alguno que acredite que el señor recurrente o algún a fi liado a la organización política hubiera solicitado aquella eliminación o tacha. 2.9. Es primordial precisar, que aun cuando este Supremo Tribunal Electoral avale la postura del señor recurrente de que no debieron considerarse los ciudadanos fallecidos en el padrón electoral que cerró el 2 de octubre de 2021, también nos encontraríamos frente al mismo supuesto de nulidad aplicado por el JEE. En efecto, si no se hubieran considerado 21 ciudadanos fallecidos antes del cierre Padrón electoral, el total de electores hábiles serían 386, y su 50% sería la cifra 193, mientras que, solo acudieron a votar 184 ciudadanos, por ello, la cifra de inasistencias continuaría siendo superior al 50% del total de electores hábiles, situación que también se subsume en el supuesto de nulidad de elecciones previsto en el segundo párrafo del artículo 36 de la LEM (ver SN 1.6.). 2.10. Por otro lado, respecto a la presunta existencia de votos golondrinos y a los disturbios y atentados contra los electores que habrían sido denunciados ante el Juez de Paz correspondiente, de acuerdo al numeral 6 de la Resolución Nº 0941-2021-JNE (ver SN 1.8.), al no tratarse de sustentos numéricos señalados en dicha norma, aquellos argumentos no puede ser valorados al evaluarse el pedido de nulidad de acta de proclamación materia de análisis. Máxime, si la presunta comisión del delito de votos golondrinos, se encuentra sustentada por el señor recurrente, únicamente en declaraciones realizadas por ciudadanos ante un Juez de Paz no Letrado, las que podrán ser valoradas en la vía judicial pertinente y con la actuación de las autoridades competentes para tal efecto, si el señor recurrente estima conveniente ejercer los derechos que le con fi ere la Ley, en aquella vía. 2.11. En atención a los argumentos antes expuestos, debe desestimarse el recurso de apelación y, en consecuencia, con fi rmarse la resolución venida en grado. 2.12. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Máximo Izquierdo Huerta, personero legal titular del movimiento regional Socios por Áncash; en consecuencia, CONFIRMAR el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo Municipal Distrital, correspondiente al distrito de Canis, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, mediante la cual se declaró la nulidad de las elecciones municipales del referido distrito, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2021 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 2133850-1 Confirman la Resolución N° 01047-2022- JEE-MAYN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4112-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052286 FERNANDO LORES - MAYNAS - LORETOJEE MAYNAS (ERM.2022051102)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 17 de noviembre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01047-2022-JEE-MAYN/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 061766-42L (en adelante, acta electoral), correspondiente al distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral por contener error material en ambos tipos de elección, debido a que el total de votos emitidos es mayor que el total de electores hábiles. 1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 01047-2022-JEE-MAYN/JNE, del 5 de octubre de 2022, señaló que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE se advirtió que no tienen idéntico contenido, ya que difi eren respecto a los votos impugnados y el total de votos emitidos. Así, en el ejemplar del JEE, se advierte el siguiente contenido: