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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa PRADEL BULLARD CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa PRADEL BULLARD CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0933. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2129888-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban la Cadena de Industrialización del Bambú y reconocen Mesa Técnica en la Región del Cusco (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante O fi cio N° 088- 2022-GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 12 de diciembre de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 205-2021-CR/GR CUSCO El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Cuadragésima Cuarta Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 66º prescribe; que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento (…); asimismo, en su Artículo 192º, establece que; los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”. Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 en el Artículo 5º precisa: que la misión del Gobierno Regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; al igual que, en su Artículo 6º, dispone que: el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; el Artículo 10º Literal e), establece que es competencia exclusiva del Gobierno Regional diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias y el Artículo 51º, Literal c) establece que los Gobiernos Regionales deben participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. Que, la Ley Nº 29763 (21 de julio del 2011), que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, donde se reconoce los múltiples usos de los bosques, incluyendo bienes y servicios y a sus diversos usuarios, es decir, pueblos indígenas y otros usuarios tradicionales de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como otros actores económicos del sector forestal. Asimismo, en su Artículo 111. Promoción de plantaciones forestales; se menciona que “El estado promueve plantaciones forestales sobre tierras aptas que no cuentan con cobertura de bosques naturales. Sobre ellas, el Estado facilita las condiciones para promover la instalación y manejo de plantaciones con fi nes productivos, de protección y de recuperación de ecosistemas forestales, preferentemente con especies nativas. Para ese fi n, bambú es un recurso de interés por la Autoridad Nacional Forestal. Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley 26821 en su Artículo 2º, establece promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Que, la Ley Nº 5761-2020, fue Aprobado por la Comisión Agraria del Congreso de la República para su Ejecución Inmediata enviado al Ministerio de Agricultura y Riego. El Objetivo del presente proyecto de Ley es declarar de interés nacional y necesidad publica, el cultivo y la producción del bambú por sus cualidades ambientales y socioeconómicas, Promover las inversiones en plantaciones forestales no maderables y fomentar el cultivo e industrialización del bambú. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2008-AG, donde “Declaran de interés nacional la instalación de plantaciones de caña brava y de bambú (26 de enero 2008); es de interés Nacional la instalación de plantaciones de Bambú, con el objeto promover al desarrollo sostenible y socioeconómico a nivel nacional, así como a la protección y conservación de los suelos. DS Nº 004-2008-AG. Artículo 4º. Las áreas donde se desarrolle plantaciones de bambú no podrán ser utilizadas con fi nes distintos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la reversión de las áreas a favor del Estado. Que, el Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI. Aprueba la Política Forestal y de Fauna Silvestre (14 de agosto del 2013). Tiene como objetivo contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación Silvestre y de la fauna