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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan viaje de Asesor I de la ONPE a la República del Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 005073-2022-JN/ONPE Lima, 13 de diciembre de 2022 VISTOS: La Carta Nota DRIP/Presidencia TSJE N° 163/2022 de fecha 29 de noviembre de 2022, del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República de Paraguay; el O fi cio Nº 001463-2022-JN/ONPE de fecha 30 de noviembre de 2022; así como el Informe Nº 007276-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante la carta de vistos, el Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República de Paraguay cursó una invitación a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para que el Señor Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila, Asesor I de la Jefatura Nacional, pueda asistir a la Misión Técnica Electoral de la Unión Interamericana de los Organismos Electorales (UNIORE), en ocasión de las elecciones internas simultaneas de partidos y movimientos políticos, a llevarse cabo el 18 de diciembre de 2022, para lo cual, se solicita la participación del referido funcionario desde el 15 hasta el 19 de diciembre de 2022; Seguidamente, con el O fi cio de vistos, se comunicó al organizador del evento la aceptación de la invitación antes citada y se confi rmó la participación del Sr. Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila; En esa línea, cabe señalar que los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27619 que, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y los Artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señalan que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Teniendo en cuenta el marco normativo expuesto previamente, cabe destacar que las “Elecciones internas y simultaneas de partidos y movimientos políticos, a llevarse a cabo el 18 de diciembre de 2022 en la República de Paraguay”, para el cual el Sr. Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila ha sido invitado , revisten de interés institucional, al estar vinculado con las funciones constitucionales y legales de la ONPE, como son la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, permitiendo el intercambio de conocimientos y experiencias útiles y bene fi ciosas para nuestra institución y a nuestro país, contribuyendo al fortalecimiento del sistema democrático; Por otra parte, también deviene en importante precisar que los gastos referidos a boleto aéreo, alojamiento, alimentación y traslado interno serán cubiertos por el organizador del evento 1; Por lo tanto, de conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, los literales r) e y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modifi catorias; y, Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del Señor Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila, Asesor I de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del 15 al 19 de diciembre de 2022, a la República del Paraguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos referidos a transporte aéreo y local, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del evento. El gasto relacionado a seguro de viaje del servidor señalado en el artículo precedente, por los días 15 al 19 de diciembre de 2022, será cubierto por la ONPE, por el monto de USD 45.00 (cuarenta y cinco con 00/100 dólares americanos). Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refi eren los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor señalado en el Artículo Primero de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 Cabe precisar que, de acuerdo a lo consignado en el correo institucional de fecha 12 de diciembre de 2022, la Especialista de la Jefatura Nacional, envío el seguro contratado con la empresa Assist Card, para el viaje del Sr. Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila a la República de Paraguay, por un importe de US$ 45,00. 2133800-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa PRADEL BULLARD CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 03662-2022 Lima, 28 de noviembre de 2022 EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Fernando Márquez Pradel para que se autorice la inscripción de la empresa PRADEL BULLARD CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,