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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.4. En el caso concreto, el pedido de vacancia en contra del señor alcalde incoado por los señores regidores Edgar Ruiz Villar, Yovana Quispe Paytán, Hugo Saúl Rojas Yauri, Cancio Inga García, Juan Zanabria Olarte, Simeón Suárez Acero, Rodrigo Roca Raymundo y Elsa Carmen Benavente Salazar, fue rechazado, por mayoría, en la sesión extraordinaria virtual de concejo municipal realizada el 27 de setiembre de 2021, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/MPH. 2.5. Ahora, de la revisión de los actuados, se observa que el Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/MPH fue notifi cado al señor alcalde y a cada uno de los señores regidores –con excepción del regidor Edgar Ruiz Villar–. En las constancias de noti fi caciones se consignan los nombres y DNI de cada uno de ellos, sus fi rmas, la dirección de sus domicilios, así como la fecha en que recibieron tales noti fi caciones, cumpliendo con las formalidades que señala el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.6. Por el contrario, respecto del regidor Edgar Ruiz Villar, obran documentos mediante los cuales se intentó noti fi carle personalmente el Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/MPH; sin embargo, no se concretó el diligenciamiento, porque, según constan en los precitados documentos, el noti fi cador afi rmó: “sus vecinos me comentan que está trabajando en la ciudad de Lima y viene a veces a Huancavelica porque su puerta siempre se encuentra cerrada”. 2.7. No obstante, pese a que el noti fi cador no encontró a nadie en el domicilio del regidor Edgar Ruiz Villar, no procedió conforme al numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), esto es, no dejó un preaviso que indique la fecha de la nueva noti fi cación y que, en caso de no encontrar a nadie, se dejaría los documentos a notifi car bajo puerta. 2.8. Aunado a ello, en el escrito de queja por defectos de trámite presentado el 28 de noviembre de 2022 (Expediente Nº JNE.2022149310), el regidor Edgar Ruiz Villar alegó, entre otros, el señor alcalde “nunca me ha notifi cado el Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/ MPH”. 2.9. De lo expuesto, se advierte que no se cumplió con las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), por lo que no existe la certeza de que el regidor Edgar Ruiz Villar hubiera sido notifi cado con el Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/ MPH, que rechazó su pedido de vacancia en contra del señor alcalde, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.10. Por consiguiente, atendiendo a que el defecto insubsanable (noti fi cación) no ha sido convalidado de forma alguna por el regidor Edgar Ruiz Villar, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/MPH; así como los actos posteriores a este. 2.11. En esa medida, se requiere al señor alcalde que, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, noti fi que nuevamente el Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/MPH al regidor Edgar Ruiz Villar, para así respetar estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LAPG. 2.12. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, o a quien haga sus veces, que informe si, luego de noti fi carse el Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/MPH al señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno en su contra; en su defecto, se le requiere que remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.13. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.11. y 2.12. de la presente resolución, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que sea evidenciado por el fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.2.14. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente auto debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/MPH, del 15 de noviembre de 2021, dirigido a don Edgar Ruiz Villar, regidor del Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, que rechazó su pedido de vacancia en contra del señor alcalde, así como los actos posteriores. 2. REQUERIR a don Rómulo Cayllahua Paytán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, que, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, noti fi que nuevamente el Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/MPH, del 15 de noviembre de 2021, a don Edgar Ruiz Villar, regidor de dicha comuna, para así respetar estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que ello se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del señor alcalde de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, o a quien haga sus veces, que informe si, luego de noti fi cado el Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-CM/MPH, del 15 de noviembre de 2021, se interpuso recurso impugnatorio alguno en su contra; o, en su defecto, requerirle que remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que ello se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del señor secretario general de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Por siete (7) votos en contra y cuatro (4) votos a favor. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133857-1