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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / mesa. En este caso, el acta electoral contiene dos tipos de elección municipal (provincial y distrital) y fue observada en ambas elecciones debido a que el total de votos emitidos en cada una de ellas (389 y 388, respectivamente) es mayor que el total de electores hábiles (300). 2.3. Al cotejar los ejemplares de la ODPE y del JEE (ver SN 1.5.), este advirtió que, por error involuntario, en el acta observada, se consignó la cifra 194 como votos impugnados, cuando, en realidad, correspondía la cifra 0. En ese sentido, el JEE resolvió declarar válida el acta electoral; integrar el contenido del ejemplar de la ODPE (acta observada) con la información correcta contenida en el ejemplar del JEE; considerar 0 como votos impugnados en ambas elecciones; considerar la cifra 58 como votos obtenidos por Mi Loreto en la elección municipal provincial; y, por último, considerar la cifra 194 como el “total de votos emitidos” en las votaciones tanto provincial como distrital. 2.4. Ahora bien, de la revisión de los ejemplares de la ODPE, del JEE y del JNE (ver SN 1.4.), se observa lo siguiente: a) En cuanto al “acta de sufragio”, los tres (3) ejemplares tienen idéntico contenido. En el apartado de “observaciones”, se consignó que “por error involuntario, se escribió en el acta de sufragio la misma cantidad que la instalación, siendo 194 votantes”. De ahí que los miembros de la mesa de sufragio dejaron constancia expresa de que el “total de ciudadanos que votaron” no es la cifra 300 –misma cantidad de “total de electorales hábiles”–, sino la cifra 194. b) En cuanto al “acta de escrutinio”, se advierte que, en los ejemplares del JEE y del JNE, se ha consignado la misma cantidad de votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, votos en blanco, nulo e impugnado, tanto en la elección provincial como distrital. El ejemplar de la ODPE (acta observada) di fi ere de los ejemplares antes mencionados respecto a los votos impugnados y a la votación obtenida por Mi Loreto en la elección provincial: Ejemplar ODPE JEE JNE Votos impugnados en ambas elecciones 194 - - Votación obtenida por Mi Loreto en la elección provincial 59 58 58 2.5. Por consiguiente, realizado el cotejo entre los tres (3) ejemplares, se concluye lo siguiente: a) Total de electores hábiles es la cifra 300b) Total de ciudadanos que votaron es la cifra 194c) La suma de los votos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la votación provincial, así como de la distrital es 194. d) Cantidad de votos impugnados tanto en la elección provincial como en la distrital es la cifra 0. e) Cantidad de votos obtenidos por la organización política Mi Loreto, en la elección provincial, es 58. 2.6. En su recurso de apelación, la señora recurrente sostiene que se evidencia un posible acto de fraude electoral direccionado a Mi Loreto, toda vez que, en el acta ploma, se observa que esta organización política obtuvo 59 votos a favor (elección municipal provincial) –sin enmendaduras–; en cambio, en el acta celeste (ejemplar del JEE), se observa un intento de corrección evidente del número 59 por un número 58 mal formado, situación que fue convalidada por la resolución emitida del JEE. 2.7. Sobre el particular, como se ha indicado en el considerando 2.4. de la presente resolución, los ejemplares del JEE y del JNE tienen idéntico contenido en cuanto a la votación obtenida por Mi Loreto, en la elección provincial, esto es, la cifra 58, por lo que carece de sustento el argumento de la señora recurrente. 2.8. En cuanto a la presunta existencia de fi rmas falsas, en el acta electoral, según lo descrito por la señora recurrente, cabe precisar que en la medida en que nos encontraríamos frente a la comisión de un ilícito penal, este Supremo Tribunal Electoral no resulta ser competente para determinar ello, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Constitución Política y en su Ley Orgánica. Por lo tanto, corresponde remitir dichos informes, así como los actuados pertinentes, al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones (ver SN 1.6.). Sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, la señora recurrente asuma las consecuencias que se generen por los hechos denunciados. 2.9. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01047-2022-JEE-MAYN/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró válida el Acta Electoral Nº 061766-42L, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. REMITIR copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsifi cación argumentada por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2133852-1 Revocan la Resolución Nº 00588-2022-JEE- ATAL/JNE RESOLUCIÓN Nº 4143-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022055084 TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALI JEE ATALAYA (ERM.2022052119)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Antonio Taipe Quispe, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente),