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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Jueves 15 de diciembre de 2022 El Peruano / ICA, según los lineamientos del Decreto Supremo N° 011- 2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cada por el Decreto Supremo N° 010-2019-IN y la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, que aprueba la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, sobre los “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, y validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, con fecha 07 de octubre de 2021, la misma que deberá ser ejecutada conforme a su propia plani fi cación. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Gerencia Regional de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veintidós EDITH NANCY GUILLEN CANALES Consejera DelegadaConsejo Regional de Ica POR TANTORegístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 6 días del mes de diciembre de dos mil veintidós. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 2133883-2 Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional la puesta en valor de la Teja Iqueña como producto bandera y dulce tradicional de la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2022-GORE-ICA Ica, 6 de diciembre de 2022 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2022. Visto, el Dictamen N° 001-2022-CRI/CPPIYM-CICTYA de la Comisión de Producción, Pesquería, Industria y Mype´s; y de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley N° 27902, y Ley N° 30305 establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo, el artículo 192° inciso 1) de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 9° inciso a) de la Ley N° 27867, precisan que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal. Que, conforme al artículo 48° de la ley N° 27867 son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de la pequeña y microempresa. g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de fl exibilidad y simpli fi cación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. I) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y microempresa, en el marco de la política nacional. o) Promover la provisión de servicios fi nancieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y microempresas, por parte del sector privado. Por su parte en el artículo 54° se señala las funciones en materia de industria de los Gobiernos Regionales a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c) Identi fi car las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. d) Promover la provisión de servicios fi nancieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación, por parte del sector privado. e) Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de información relevante y útil para las empresas y organizaciones de la región, así como para los niveles regional y nacional. f) Simpli fi car los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación. g) Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional. Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, en el numeral 2) del articulo 1° Título I de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece “Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o