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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política el Perú, ejerciendo esta potestad dentro de los límites de la Legislación Nacional, Regional y Local como señala el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de las Municipalidades-Ley Nº 27972; Que, mediante la Ley Nº27783, Ley de Bases de Descentralización, se precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Así, busca a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones; Que, la Política Nacional del Ambiente, se elabora en concordancia con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y otras normas, tales como la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; así como con los tratados internacionales suscritos por el país. Que, a través de la Resolución Legislativa Nº26185, el Perú rati fi co la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efectos invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosos en el sistema climático, entre otros; Que, como resultado al Acuerdo París; el gobierno peruano rati fi có asumir el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en ingles); medidas que el Perú consideran reducir el 30% de las emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas al 2030; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Marco Sobre Cambio Climático Ley Nº 30754, establece que las autoridades regionales y locales, deben ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático; es así que, en vinculación a ello, el artículo 11º de Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco Sobre Cambio Climático, dispone que los gobiernos locales deben Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático, en conformidad con la ERCC de su territorio, la ENCC, las NDC y, con sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento, considerando las acciones de cambio climático de fi nidas en los Planes de Vida de los pueblos indígenas u originarios, y con la participación de actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2021-MINAM, el MINAM publica los Lineamientos Metodológicos para la formulación y actualización de los Planes Locales de Cambio Climático Que, en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30754 - Ley Orgánica De Municipalidades, publicada el 18 de abril de 2018, se dispone en el inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 73º Materias de Competencia Municipal, referidos a “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.” (*) numeral modi fi cado por la Décima”. Que de conformidad al Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; y demás normas pertinentes, los Gobiernos Locales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Municipales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Municipal y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Datem del Marañón, acordó aprobar por MAYORIA la siguiente Ordenanza Municipal: Aprobación del Plan Local de Cambio Climático de la Provincia del Datem del Marañón y declarar de interés local su adopción e implementación. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobación del Plan Local de Cambio Climático de la Provincia del Datem del Marañón y declarar de interés local su adopción e implementación. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos de línea de la Municipalidad Provincial del Datem del Marañón incorporen en sus instrumentos de gestión institucional: Plan Estratégico Institucional, Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Operativo Institucional y Presupuesto Participativo, en el marco de sus competencias y funciones, las medidas de adaptación y mitigación del Plan Local de Cambio Climático, a fi n de dar cumplimiento electivo de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Promover en coordinación con sus Gobiernos Locales Distritales y la sociedad civil, la alineación de los instrumentos de gestión institucional: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y otros, que facilite la implementación de las medidas de adaptación y mitigación del Plan Local de Cambio Climático de la provincia del Datem del Marañón. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Dirección de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Servicios a la Comunidad y Participación Vecinal, la difusión, implementación, y monitoreo del cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General de la Provincia Datem del Marañón, disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”, asimismo en el Diario O fi cial de avisos judiciales de mayor circulación de la Provincia y Región y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial del Datem del Marañón. Que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ADELINO RIVERA PÉREZ Alcalde 2134115-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES