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97 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo Tercero.- DISPÓNGASE A LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD La O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Encargar a la Gerencia Regional disponer las acciones necesarias para la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por el Consejo Regional, a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Regional creado en virtud a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial El Peruano Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernar de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós EDITH NANCY GUILLEN CANALES Consejera DelegadaConsejo Regional de Ica POR TANTORegístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 17 días del mes de noviembre de dos mil veintidós. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 2134014-3 Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento y el Cronograma del Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica 2023-2025 ORDENANZA REGIONAL N° 011-2022-GORE-ICA Ica, El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre de 2022. Visto, el Dictamen N° 0017-2022-CRI/CPPYAT de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, conforme el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 10° de la misma ley orgánica, señala en el literal h) del numeral 2 que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, la Ley N° 27902, que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, regula la participación de los alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalece el proceso de Descentralización y Regionalización. Que, el artículo 11° de la ley orgánica precitada, establece que los Gobiernos Regionales tienen como estructura orgánica básica la siguiente: i) el Consejo Regional, il) la Presidencia Regional y i) El Consejo de Coordinación Regional; precisando que la Ley N° 30305 que modi fi ca el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi ca la denominación de Presidente Regional a Gobernador Regional. Que, el artículo 3° de la Ley N° 27902, incorpora el artículo 11°- A, sobre la Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, estableciendo en el literal a) su Composición, de la siguiente manera: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil; en el literal b), establece que los Representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (02) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de la sociedad civil; y en el literal c) establece el Régimen de sesiones del Consejo de Coordinación Regional, que se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Que, el artículo 3° de la Ley N° 27902, incorpora el artículo 11°- B, Funciones del Consejo de Coordinación Regional, a fi n que sus miembros emitan opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado, c) La Visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado, d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región; y organiza su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14° de la Ley N° 27867. Que, la Ley N° 29053, modi fi ca la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi ca los artículos 11°, 13°, 21° y 30° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Mediante el artículo 11° se establece la estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales, de la siguiente manera: El Consejo Regional, La Presidencia Regional, El Consejo de Coordinación Regional; en el artículo 13° establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional; en el artículo 21° incorpora atribuciones al Presidente Regional, mediante los incisos o), v) y w). Que, la Ley N° 30305 modi fi ca el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cando la denominación de Presidente Regional a Gobernador Regional. Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Es atribución del Consejo regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno