Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2022-GRSM/ ARASM/DGA/ADGA de fecha 4 de agosto del 2022, la Dirección de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “5.1. El Premio Regional Ambiental, permitirá reconocer el destacado desempeño ambiental de personas naturales o jurídicas y sociedad civil organizada que realizan investigación; ejecuten programas, proyectos o iniciativas de conservación, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, biodiversidad, buenas prácticas ambientales, y promoción de una cultura de responsabilidad ambiental. 5.2. La conducción del Premio Regional Ambiental se encontrará bajo la responsabilidad del Gobierno Regional San Martín, a través de la Autoridad Regional Ambiental y articulará sus diversas iniciativas y acciones con el apoyo de las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil organizada. Que, para el adecuado cumplimiento e implementación del Premio Regional Ambiental, se requiere el involucramiento institucional, apoyo logístico, mecanismos de articulación con los sectores público, privado y sociedad organizada, que cooperen por una agenda de interés y asumir compromisos para coadyuvar en el desarrollo sostenible de nuestro departamento. Conforme a lo previsto en la normativa revisada materia del presente informe, respecto a las competencias atribuidas a los gobiernos regionales, se precisa la importancia de la aprobación del Premio Ambiental Regional y su reglamentación, para establecer las disposiciones reglamentarias como estrategia para dar cumplimiento a la normativa nacional y regional respecto a impulsar el otorgamiento de reconocimiento y grati fi caciones honorí fi cas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales.”. Se recomendó, entre otros, lo siguiente: “6.1. Crear el Premio Regional Ambiental - PRA, con la fi nalidad de reconocer el destacado desempeño ambiental y difundir las experiencias ambientales exitosas a nivel del departamento de San Martín. 6.2. Aprobar el Reglamento del Premio Regional Ambiental que permitirá establecer las disposiciones para su implementación y funcionamiento. 6.3. A través del consejo regional, promover el involucramiento de todos los órganos y dependencias del pliego del gobierno regional, para la implementación del Premio Regional Ambiental - PRA. (...)” Que, mediante Informe Legal Nº 231-2022-GRSM/ ARASM-OAL de fecha 10 de agosto del 2022, la O fi cina de Asesoría Legal de la Autoridad Regional Ambiental opinó lo siguiente: “5.1. Crear el Premio Regional Ambiental - PRA, con la fi nalidad de reconocer el destacado desempeño ambiental y difundir las experiencias ambientales a nivel del departamento de San Martín. 5.2. Aprobar el Reglamento del Premio Regional Ambiental - PRA, que fue conducido mediante los lineamientos especi fi cados en la Directiva Nº 003-2020- GRSMGRPyP/SGDI. (…)”. Que, mediante informe legal Nº 403-2022-GRSM/ ORAL, opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional para la “Creación del Premio Regional Ambiental”, remitiéndose la propuesta al Consejo Regional de San Martín para su evaluación, y posterior aprobación. Que, mediante Memorando Nº 868-2022-GRSM/ GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que apruebe la “Creación del Premio Regional Ambiental”, en ese sentido, estando la Gerencia General Regional conforme, se remite el expediente administrativo para que dicha propuesta sea aprobada por el Consejo Regional conforme a sus atribuciones, en la forma y plazo de Ley. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional sobre la “Creación del Premio Regional Ambiental”. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión extraordinaria realizada el día 28 de Octubre del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, se aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la “Creación del Premio Regional Ambiental”, con la fi nalidad de reconocer el destacado desempeño ambiental y difundir las experiencias ambientales a nivel del departamento de San Martín, conforme al expediente administrativo adjunto a la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, para que dictamine las directrices, reglamentos y la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 28 de octubre del 2022AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil veintidós. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2134151-1