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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre de 2022. Visto, el Dictamen N° 003-2022-CRI/CDEIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal. Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8°, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que la Constitución del Perú en sus artículos 1°, 2°, 3° y especí fi camente en el artículo 7°, referido al derecho a la salud y protección al discapacitado prescribe: Que todos tienen derecho a la salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deben de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Consecuentemente en el artículo 55° dispone que los tratados celebrados por el Estado y en rigor forman parte del derecho nacional, así la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad de la Organización de Estados Americanos, el convenio N° 159 y recomendación N° 168 de la Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas, referente a la readaptación profesional del empleo de las personas con discapacidad, se constituyen como presupuestos de carácter obligatorio para la implementación de Políticas de estado en bene fi cio de las Personas con Discapacidad. Que según lo establecido en el literal a) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales. Consecuentemente, establece responsabilidades en el inciso h) que dispone formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, la Ley N° 29973 “Ley General de la Persona con Discapacidad” en el artículo 1° prescribe como fi nalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad; de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; en el artículo 6° señala que el Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad; en el inciso 6.1) señala que los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación. En el artículo 38°, el inciso 38.1) determina que las universidades, institutos superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso y permanencia de la persona con discapacidad, incluida la adecuación de sus procesos de admisión, estas instituciones reservan el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional, previa aprobación de la evaluación de ingreso. Que, consecuentemente en el artículo 45° inciso 45.1) prescribe: que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables; en el inciso 45.2) prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones. Asimismo, en el articulo 46° inciso 46.1) prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades, incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización así como en sus programas de colocación de empleos 46.2) los servicios de empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantizan a la persona con discapacidad orientación técnica y vocacional sobre oportunidades de formación laboral y empleo. Que, en el artículo 47° de la misma ley numeral 47.1) prescribe que el estado a través de sus tres niveles de gobierno promueve la adopción por parte de los empleadores públicos y privados de buenas prácticas de empleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para la persona con discapacidad. El Articulo 48° sobre la Boni fi cación en los concursos públicos de méritos inciso 48.1) establece que en los concursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas, independientemente del régimen laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una boni fi cación del 15% sobre el puntaje fi nal obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista fi nal. Las bases de los concursos consignan la aplicación de este bene fi cio bajo sanción de nulidad. El artículo 49° establece inciso 49.1) que las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%. Que la Ley N° 30412 modi fi ca el artículo 20° de la Ley N° 29973 “Ley de las Personas con discapacidad”, disponiendo el pase libre en el servicio de transporte público terrestre para las personas con discapacidad severa. Artículo 1° Objeto de la Ley: Disponer el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano, para las personas con discapacidad severa. Artículo 20° que queda así Accesibilidad en el transporte público terrestre, 20.4) Las personas con discapacidad severa inscritas en el Registro del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano. Que de acuerdo a la Ley N° 31365 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022 vigésima novena disposición complementaria, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están obligados a utilizar el 0.5% de su presupuesto institucional debiendo priorizarse su gasto, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de