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102 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / Aprueban rectificación del Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 10-2022-GRSM/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 192º de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, la Ordenanza Regional Nº 10-2022-GRSM/ CR de fecha 22 de julio del 2022, el Consejo Regional San Martín aprobó, en su Artículo Primero, por mayoría, aprobar lo siguiente: “DECLARAR de interés regional, la implementación del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos en regulación de riesgos naturales en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, de conformidad a los anexos del expediente adjunto a la presente ordenanza.”. Que, el Artículo 250º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín señala lo siguiente: “La Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín (ARA-SM) es el órgano desconcentrado especializado y con opinión vinculante en los asuntos de su competencia a las funciones del Gobierno Regional, con autonomía técnica y administrativa. Le corresponde gestionar las competencias regionales en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional V demarcación territorial. Depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional.”. Que, entre las funciones ejercidas por la Autoridad Regional Ambiental, las cuales están enmarcadas en las normas nacionales y regionales correspondientes, de acuerdo a las competencias regionales exclusivas, compartidas y delegadas, está la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y gestionar las políticas, estrategias, programas, planes y acciones en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional y demarcación territorial, coadyuvando a la visión regional de desarrollo sostenible con’ enfoque intercultural, de inclusión social y de género, según el numeral 1 del Artículo 251º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín. De esta manera, la Autoridad Regional Ambiental es la encargada de justi fi car todo procedimiento que involucre la implementación de cualquier Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) en el ámbito de su competencia. Que, conforme al Informe Técnico Nº 060-2022- GRSM/ARA/DGA-AECA y al Informe Legal Nº 30-2022-GRSM/ARA-OAL que concluyen por un error material en lo resuelto por el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 10-2022-GRSM/CR de fecha 22 de julio del 2022, corresponde recti fi carla, teniendo como sustento el Artículo 212º del TUO de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que señala lo siguiente: “212.1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2. La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.”. Que, mediante Informe Técnico Nº 060-2022-GRSM/ ARA/DGA-AECA de fecha 26 de julio del 2022, la Autoridad Regional Ambiental concluyó lo siguiente: “5.1. Al respecto, se concluye que el Informe Legal Nº 08-2022-GRSM/ARA/AAJG es el documento que generó el desfase, al registrar un error en la descripción de la modalidad del servicio ecosistémico priorizado, involuntariamente generado por el área legal de la ARA. 5.2. De la evaluación de los actos administrativos, se concluye que es procedente hacer la corrección de la modalidad del servicio ecosistémico priorizado en la Ordenanza Regional Nº 010-2022-GRSM/CR, debiendo redactarse el artículo primero de la siguiente manera: ‘DECLARAR de interés regional, la implementación del Mecanismo de Retribución de Servicios Ecosistémicos en Recreación y Ecoturismo en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera’, de conformidad a los anexos del expediente adjunto a la presente ordenanza’. (…)”. Que, mediante Informe Legal Nº 30-2022-GRSM/ ARA-OAL de fecha 23 de setiembre del 2022, la O fi cina de Asesoría Legal de la Autoridad Regional Ambiental opinó lo siguiente: “Por las razones expuestas, La O fi cina de Asesoría Legal de la Autoridad Regional Ambiental OPINA que, es procedente: RECTIFICAR, el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 010-2022-GRSM/CR siendo lo correcto lo siguiente: ‘DECLARAR de interés regional, la implementación del Mecanismo de Retribución de Servicios Ecosistémicos en Recreación y Ecoturismo en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera’”. Que, mediante informe legal Nº 501-2022-GRSM/ ORAL, opina favorablemente por que el Consejo Regional San Martín recti fi que el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 10-2022-GRSM/CR de fecha 22 de julio del 2022. Que, mediante Memorando Nº 1024-2022-GRSM/ GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente por que el Consejo Regional San Martín recti fi que el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 10-2022-GRSM/CR de fecha 22 de julio de 2022, conforme a lo desarrollado en el informe adjunto. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional sobre la “DECLARAR de interés regional, la implementación del “Mecanismo de Retribución de Servicios Ecosistémicos en Recreación y Ecoturismo en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera”,