TEXTO PAGINA: 99
99 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 17 días del mes de noviembre de dos mil veintidós. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 2134014-4 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la “Creación del Premio Regional Ambiental” ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 192º de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, la Constitución Política del Perú, establece el marco legal para establecer las políticas sobre el medio ambiente, esto es para su conservación, protección y aprovechamiento sostenible. La preservación del medio ambiente supone obligaciones ineludibles, para los poderes públicos y particulares. La explotación de los recursos naturales no puede ser separada del interés nacional y regional. De esta manera, se precisa lo siguiente: El Artículo 67º señala que: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.”. El Artículo 68º señala que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”. Que, asimismo, la Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente”, establece principios, entre ellos, el principio de gobernanza ambiental que se re fi ere al diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de con fl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente de fi nidas, seguridad jurídica y transparencia.Que, de esta manera, la Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Que, el Artículo 11º de la Ley, precisa los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas. Es así que, sin perjuicio del contenido especí fi co de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas considera, entre otros, como lineamiento, el fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente, incluyendo la conservación de los recursos naturales. Que, en este sentido, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país, conforme al Artículo 13º de la Ley. Que, es preciso señalar que la Ley precisa que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, Órganos y ofi cinas de los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados e Instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, demás otros sistemas especí fi cos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental. Por ello, los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley, y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias (Artículo 16º de la Ley). Que, las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables. Que, sin perjuicio de lo anterior, las competencias ambientales del Estado son ejercidas por Organismos Constitucionalmente Autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que de fi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional. Pero está, el ejercicio descentralizado de las funciones ambientales, para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen