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91 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / Regional, como órgano ejecutivo, en concordancia con el Artículo 189° de la citada Carta Magna. Que, mediante Ley N° 29976, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, asimismo conforme lo dispone el numeral 9.1 del artículo 9° de la citada ley, los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable. Que, mediante Ordenanza Regional N° 0012-2013-GORE-ICA, de fecha 03 de diciembre de 2013, se creó la Comisión Regional de Anticorrupción en la Región Ica, cuya sigla es “CORE – ANTICORRUPCIÓN – ICA”, quienes tienen como objetivo principal, implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción del estado peruano, dentro del ámbito de la Región Ica, la misma que fue modi fi cada mediante la Ordenanza Regional N°0019-2017-GORE-ICA, de fecha 29 de diciembre de 2017. Que, conforme al artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 0012-2013-GORE-ICA, de fecha 03 de diciembre de 2013, se conformó la “CORE – Anticorrupción -Ica”, integrado por los representantes de las siguientes instituciones: a) Presidente del Gobierno Regional Ica. b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Icac) Gobernador Regional de Icad) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Ica. e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ica.f) Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Ica. Instituciones Observadores, Participan con voz, pero sin voto. g) El Jefe de la O fi cina Regional de Control Institucional. h) El Jefe de la O fi cina del Defensor del Pueblo en Ica. i) Un representante de la Sociedad Civil de Ica.j) Un representante del Sector empresarial de Ica. Que, conforme lo precisa el Artículo 25°del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, decreto que modi fi ca el Reglamento de la Ley N°29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N°089-2013-PCM, incorporando los Títulos V y VI al Reglamento de la Ley 29976, el articulo señalado precisa: Los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea. Que, conforme lo precisan los numerales 27.1, 27.2 y 27.3 del Artículo 27° del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, decreto que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N°089-2013-PCM, incorporando los Títulos V y VI al Reglamento de la Ley N° 29976, los numerales señalados precisan: 27.1. En el marco de la Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma.27.2 Los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción cuentan con derecho a voz y voto con excepción del representante del/la Jefe/a de la O fi cina Defensorial, quien participa en condición de miembro no pleno, con derecho a voz, pero sin voto. 27.3 La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la citada Comisión con voz, pero sin voto. Que, conforme al ANEXO A, del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, Decreto que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, incorporando los Títulos V y VI al Reglamento de la Ley N° 29976, el ANEXO A señalado precisa: ANEXO A CUADRO DE EQUIVALENCIAS TITULAR EN LA CAN ANTICORRUPCIÓNTITULAR A NIVEL REGIONAL El/la Presidente/a del Consejo de MinistrosEl/la Gobernador/a Regional El/la Presidente de la Asociación de Municipalidades del PerúEl/la Alcalde/sa de la Municipalidad provincial capital de departamento. El/la Presidente/a del Poder JudicialEl/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia. El/la Fiscal de la Nación El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores. El/la Ministro/a de Justicia y Derechos HumanosEl/la Procurador/a Pública Anticorrupción Descentralizada. El/la Contralor/a General de la RepúblicaEl/la Gerente/a Regional de Control El representante de la iglesia católicaEl representante de la iglesia católica en el departamento. El/los representantes/s de la iglesia evangélicaEl/los representantes/s de la iglesia evangélica en el departamento. El/los representante/s del sector privadoEl/los representante/s del sector privado. El/los representante/s de la sociedad civilEl/los representante/s de la sociedad civil. El Jefe de la O fi cina Defensorial en el departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. También conforman la Comisión Regional Anticorrupción, los siguientes: TITULAR A NIVEL REGIONAL SUGERIDO El/la titular de la Región Policial El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza El/la titular de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción Que, conforme al Acta de la Cuarta Reunión Ordinaria Reprogramada de la Comisión Regional de Anticorrupción-CRA, de fecha 10 de agosto del 2022, se acordó por unanimidad de los integrantes presentes en la reunión autorizar al Funcionario Responsable de la Función de Integridad Pública, del Gobierno Regional de Ica, para que realice el proyecto de Ordenanza Regional, que derogue la Ordenanza Regional N° 0012-2013-GORE-ICA, de fecha 03 de diciembre del 2013, asimismo conforme la nueva Comisión Regional de Anticorrupción, cuya sigla es: CRA. Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la