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95 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / elaborar un plan de acción que incluya un cronograma de cumplimiento. - Que se aplique los ajustes razonables acorde a los diferentes tipos de discapacidades. 3.1.3 Dirección Regional de Educación- Incluir las necesidades de atención educativa de las personas con discapacidad en la plani fi cación e implementación de medidas de acceso a servicios educativos con calidad y pertinencia. - Capacitar al personal docente para atender de manera adecuada a niños y niñas con discapacidad. - Capacitar a los docentes de aulas inclusivas, en lenguaje de señas y sistema de alfabeto Braille para la atención a los niños con discapacidad auditiva y visual. - Priorizar políticas relativas a una educación inclusiva en el Proyecto educativo regional. - Realizar un seguimiento y monitoreo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad para que se matriculen y permanezcan en el sistema educativo, evitando la deserción escolar y la exclusión del sistema educativo. - Mejorar la accesibilidad física de la infraestructura de las instituciones educativas y considerar en los proyectos de construcción de los nuevos locales las normas de accesibilidad vigente. - Que las instituciones educativas adecuen los servicios higiénicos con infraestructura de accesibilidad - Que los CETPROS implementen carreras técnico productivas dirigidas a las personas con discapacidad de manera gratuita. 3.1.4 Dirección Regional de Vivienda construcción y saneamiento. - Promoción de la construcción de viviendas y edifi caciones accesibles en la región. - Promoción y accesos preferente a los programas públicos de vivienda que contemplen normas de accesibilidad para las personas con discapacidad 3.2 Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Monitorear y velar el cumplimiento de la presente ordenanza en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura. 3.2.1 Dirección Regional de Comercio exterior y turismo. - Implementar talleres de capacitación sobre la atención al turista y la actividad turística en la región Ica dirigido a personas con discapacidad que tienen negocios en calles principales. - Disponer facilidades y medidas de seguridad al turista con discapacidad. - Promover una agencia de turismo para personas con discapacidad en la Región Ica. - Se elabore proyectos promoviendo la actividad artesanal con la participación de personas con discapacidad y organización de ferias mensuales. - Que se brinde las facilidades a las personas con discapacidad para su participación en las ferias. - La preferencia para las personas con discapacidad en la instalación de módulos de venta en los locales públicos. 3.2.2 Dirección Regional de la Producción- Brindar capacitación a las personas con discapacidad para la formalización de sus pequeños negocios en microempresas. 3.3 Gerencia Regional de Infraestructura- Elaborar un Plan regional de accesibilidad al medio físico y a las edi fi caciones públicas y privadas que brindan servicios al público en el ámbito urbano regional que incluye las o fi cinas de la sede del Gobierno Regional. El Plan debe contar con asignación presupuestaria para el cumplimiento de sus fi nes y objetivos.- Realizar incidencia y concertación con los gobiernos locales para que elaboren y articulen sus planes de accesibilidad. 3.3.1 Dirección Regional de Transporte - Supervisar el cumplimiento de la Ley N° 30412 sobre el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano para las personas con discapacidad severa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional realizar los actos ejecutivos necesarios instruyendo a las gerencias y direcciones regionales para el real cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y las diferentes gerencias señaladas en la presente norma así como la O fi cina Regional para la Atención de las Personas con Discapacidad OREDIS, promover la participación y representación de las personas con discapacidad en los espacios regionales de concertación y decisión. Artículo Sexto.- DISPONER, que cualquier funcionario del Gobierno Regional de Ica y/o persona obligada al cumplimiento de la presente norma, la incumpla, será sujeto al inicio a los procedimientos administrativos disciplinarios y/o sancionadores ante la secretaría técnica así como las sanciones penales y civiles que el caso amerite. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernar de Ica para su promulgación y publicación. Dado en la ciudad de Ica, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós EDITH NANCY GUILLEN CANALES Consejera DelegadaConsejo Regional de Ica POR TANTORegístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 17 días del mes de noviembre de dos mil veintidós. JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 2134014-2 Ordenanza Regional que crea el Registro Regional de la Persona con Discapacidad de la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2022-GORE-ICA Ica, 17 de noviembre de 2022 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2022. VISTO el Dictamen N° 004-2022-GORE-ICA-CDEIS de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Ica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos