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94 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / Inversiones, para la realización de obras, mantenimiento, reparación o adecuación destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes regionales y municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a quienes se encuentren en situación de discapacidad. Asimismo, los gobiernos regionales y gobiernos locales están obligados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional, debiendo priorizarse su gasto, para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por Ley deben realizar las O fi cinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) y las O fi cinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales informan anualmente, por escrito, a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición, bajo responsabilidad del titular del pliego, gerente general y gerente municipal respectivamente. Una copia de dicho informe se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). El plazo para enviar el informe anual para ambas comisiones es de noventa (90) días calendario de culminado el año fi scal correspondiente. Que, la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre discapacidad del INEI-2012 ,en el Perú existe 1 millón 575 mil 402 personas con algún tipo de discapacidad , lo que signi fi ca el 5.2 % de la población total , del cual 754 mil 671 son hombres (47.1) y 820 mil 731 mujeres (52.9%), por lo que las políticas deberían incluir a mayor número de mujeres (2.8%).La misma encuesta señala que la región Ica tenía 41,999 personas con discapacidad, que representa el 5.5 % de la población total, un porcentaje mayor que otras regiones. El grupo etario más grande corresponde a personas con 65 años a más (44.5%) aunque con una población adulta de 35 a 64 años también importante (33.9%). Que, el gobierno regional, ha aprobado la ordenanza N° 023-2019-GORE-ICA que crea la o fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad OREDIS, la que de acuerdo a Ley tiene por funciones formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad, así las políticas de promoción del empleo. Promover y proponer que en la formulación y el planeamiento de la ejecución de las políticas y programas se tomen en cuenta de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. Que, mediante Ordenanza Regional N° 022-2019-GORE-ICA el Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre del 2019 aprobó “La Inclusión socioeconómica y empoderamiento productivo de mujeres de organizaciones sociales y escasos recursos en un contexto de crisis ambiental y de derechos” que prescribe en su artículo primero. El objetivo de promover la inclusión socioeconómica y la autonomía de mujeres impulsando el empoderamiento productivo el acceso al empleo y a recursos a través del desarrollo y fortalecimiento de capacidades que permita mejorar su calidad de vida y un aporte efectivo al desarrollo local y regional. Que mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 020- 2022 el Consejo Regional en sesión ordinaria del 30 de marzo de 2022 aprobó que la Dirección Regional de Salud de Ica elabore un protocolo administrativo de ajustes razonables y fl exibilización administrativa para la atención de pacientes con discapacidad en todos los servicios de salud de los diferentes hospitales y establecimientos de salud de la región. Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 29973 Y OTRAS NORMAS PARA LOGRAR LA INCLUSIÓN SOCIAL Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA REGIÓN ICA Artículo Primero.- OBJETIVO. Diseñar e implementar políticas sectoriales que consideren las necesidades e intereses de las personas con discapacidad para su desarrollo, inclusión plena y efectiva en la vida social, económica, política y cultural de la región en condiciones de igualdad que les garantice sus derechos, una vida con dignidad y mayor autonomía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y OREDIS en convenio con el CONADIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, realice un Censo de las personas con discapacidad en la Región Ica actualizado y que considere básicamente datos como edad, sexo, nivel educativo, nivel socioeconómico y tipo de discapacidad; que sirvan como base a las políticas regionales. Artículo Tercero.- EXIGIR a la Gerencia General Regional a través de sus Gerencias y Direcciones Regionales, diseñar e implementar políticas de atención a las personas con discapacidad que consideren las siguientes acciones y lineamientos. 3.1 Gerencia Regional de Desarrollo Social. – Monitorear y velar por el cumplimiento de la presente norma en las Direcciones a su cargo en educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. 3.1.1 Dirección Regional de Salud.- La certi fi cación de Discapacidad con la participación de grupos médicos especializados, siendo esta una medida de observancia obligatoria para el personal de las instancias administrativas y sanitarias involucradas a nivel regional. - El cumplimiento del Protocolo Administrativo de Ajustes razonables y fl exibilización administrativa en Salud para la atención en pacientes con discapacidad en los diversos servicios de salud. - Disponer que los servicios de salud y rehabilitación física ofrezcan atención permanente en horario diurno y nocturno, asegurando la incorporación de profesionales especializados en rehabilitación como traumatólogos, neurólogos, psicólogos y además disponer de medicamentos. - Que, el personal de salud realice visitas domiciliarias programadas periódicamente a las personas con discapacidad severa. - Realizar acciones de prevención prenatal de la discapacidad. - Mejoramiento y adecuación de la accesibilidad de la infraestructura de los establecimientos de salud. 3.1.2 Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Elaboración de un Plan de Inclusión laboral de las personas con discapacidad que debe ser parte del Plan Operativo institucional. - Un programa de servicios de capacitación, inserción y certi fi cación laboral, correspondientes a las necesidades de empleabilidad de las personas con discapacidad, estableciendo metas e indicadores del cumplimiento. - En coordinación con el CONADIS y OREDIS realizar seguimiento al cumplimiento de parte de instituciones públicas y privadas de contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3% para tal fi n a partir del año 2023 deberá