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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / de conformidad a los anexos del expediente adjunto a la presente ordenanza”. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 28 de Octubre del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR se recti fi que el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 10-2022-GRSM/CR de fecha 22 de Julio del 2022, quedando redactado de la siguiente manera: “…DECLARAR de interés regional, la implementación del Mecanismo de Retribución de Servicios Ecosistémicos en Recreación y Ecoturismo en el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, de conformidad a los anexos del expediente adjunto a la presente ordenanza…”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental para que dictamine las directrices, reglamentos y la implementación de la presente ordenanza regional dentro del alcance de sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 28 de octubre del 2022 AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil veintidós. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2134118-1 Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 del Gobierno Regional San Martín” ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍNPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 192º de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, la Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN de fecha 20 de diciembre del 2019 resolvió en su Artículo Primero aprobar la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” (en adelante, la Directiva”) que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicos para que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 (PNSC 2019-2023) y la normatividad vigente en la materia. Que, en este sentido, los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) San Martín en los diez (10) primeros días del mes de mayo validan, a través de la respectiva Acta, la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 del Gobierno Regional San Martín, conforme al numeral 7.4.1 de la Directiva. Que, seguidamente, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior emite su Informe Técnico concluyendo que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 del Gobierno Regional San Martín es “Apto para la Implementación” conforme 7.5.3 de la Directiva. Que, el numeral 7.6 de la Directiva dispone lo siguiente: “7.6.1. Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana ‘APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN’ por parte de la Secretaria Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo. 7.6.2. El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo 07 en lo que corresponde al gobierno regional.”. Que, mediante Informe Nº 000055-2022/IN/DGSC/ DEPSC/ ETPP/MEF de fecha 7 de julio del 2021, el Equipo de Implementación de Monitoreo y Supervisión de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior concluyó lo siguiente: “4.1 El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de San Martín se encuentra alineado al PNSC 2019 - 2023, a la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC y a los lineamientos emitidos por la DGSC. 4.2 Conforme a lo establecido en la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 del Gobierno Regional de San Martín, se considera “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”. 4.3 El presente Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana puede ser ajustado, de acuerdo con el análisis del proceso de ejecución y