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100 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el proceso de descentralización, y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental, según el Artículo 59º de la Ley. Que, asimismo, la Ley Nº 28245 “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental” tiene por objeto asegurar el más e fi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fi n de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o confl ictos. Que, la gestión ambiental se establece conforme a las funciones ambientales de las Instituciones estatales, Órganos y o fi cinas de los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados e Instituciones públicas a nivel nacional, regional y local. Se ejerce en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de Gobierno. Que, es así que, el ejercicio regional de funciones ambientales, considera a los Gobiernos Regionales quienes ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de gestión ambiental. Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los Órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional. Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (en adelante, el “Reglamento”) regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las Instituciones estatales, Órganos y o fi cinas de los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados e Instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil. Que, los Órganos máximos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, participan activamente en el cumplimiento de las coordinaciones con los diferentes poderes del Estado y Organismos autónomos en aquellas materias necesarias para fortalecer e integrar la gestión ambiental, y en la búsqueda del equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente; promoviendo la participación activa de sus entidades en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y en la aplicación de los acuerdos y decisiones que se deriven de éste, conforme al Artículo 19º del Reglamento. El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población (Artículo 37º del Reglamento). Que, el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el Artículo 53º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el Reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. La Política Ambiental Regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional (Artículo 38º del Reglamento). Que, además, la Ordenanza Regional Nº 030-2018- GRSM/CR aprobó el “Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030”, que representa la estrategia de desarrollo concertado del territorio. El referido Plan es un instrumento de gestión para el desarrollo del Departamento de San Martín, que permite saber hacia dónde se va y qué se debe hacer para concretizar las diversas propuestas que existen en torno al desarrollo del Departamento de San Martín. El Plan está orientado a convocar esfuerzos y enfocar recursos, individuales e institucionales para alcanzar una visión colectiva de desarrollo, construida en base al consenso de todos los actores y población del Departamento. Que, asimismo, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 216-2020-GRSM/GR resolvió aprobar el “Plan Estratégico Institucional PEI 2021-2025 del Gobierno Regional San Martín”, el mismo que determina la política institucional del Gobierno Regional San Martín que se orienta en el cumplimiento del rol promotor del desarrollo socio económico y de proveedor de servicios públicos que le asigna la Constitución Política de la República, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para el periodo 2021-2025, proponiendo implementar una política institucional orientada a gestionar y promover el desarrollo sostenible en el Departamento con enfoque de revolución productiva. En este contexto el compromiso se expresa, entre otros lineamientos de política institucional, la del Eje Ambiental que precisa como objetivo de política, mejorar la sostenibilidad ambiental, promoviendo la adecuada gestión de los recursos naturales y el ordenamiento territorial, con enfoque de Cuencas. Entre sus lineamientos de política están los siguientes: 1. Fortalecer la gestión territorial sostenible en la Región. 2. Fomentar e implementar la conservación, restauración y aprovechamiento de ecosistemas y la biodiversidad. 3. Contribuir y fi scalizar la calidad ambiental en la Región. 4. Garantizar los bienes y servicios ecosistémicos para la vida y la productividad regional. Que, sin perjuicio de lo anterior, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú. Se establecen las competencias de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 192º de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, el literal a del Artículo 53º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” (en adelante, la “Ley de Gobierno Regionales”) señala que es función en materia ambiental y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, de este modo, el literal a., del Artículo 37º de la Ley de Gobierno Regionales señala que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En este sentido, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, según el Artículo 38º de la Ley de Gobierno Regionales.