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40 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, el artículo 20 de la Ley Nº 31358 “Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente”, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, que incluye a las obras públicas y las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos a cargo; entre otros, de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el artículo 2 de esta misma la Ley, dispone que, para el fi nanciamiento de la aplicación del referido mecanismo de control gubernamental, se destina hasta el 2% del valor total de la inversión; Que, además, el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley, establece que los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la misma Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedan exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República. Asimismo, el numeral 4.2 del mismo artículo establece que la transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego; además, se publica en el Diario O fi cial “El Peruano” y en su página web; Que, mediante Comunicado S/N de fecha 31 de enero de 2022, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF señala que, en coordinación con la Contraloría General de la República, se ha elaborado el documento “Orientaciones para el Registro del Costo de Control Concurrente en las Inversiones” para la aplicación de la Ley Nº 31358 en las fases de Formulación y Evaluación y Ejecución del Ciclo de Inversión por parte de las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones de los tres niveles de gobierno; y, mediante Resolución Directoral Nº007-2022- EF/50.01 de fecha 24 de marzo de 2022, se modi fi có el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva nº 002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral nº 022-2021- EF/50.01, en la que se establece que, excepcionalmente, cuando la ejecución de recursos mediante transferencias fi nancieras corresponda a gastos de capital en aplicación del artículo 4 de la Ley nº 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, quedan exceptuadas las restricciones presupuestarias en el marco de los establecido en las leyes anuales de presupuesto; Que, con O fi cio Nº 000818-2022-CG/SGE de fecha 13 de octubre de 2022, el Secretario General de la Contraloría General de la República comunica al IMARPE que en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31358 y la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL, ha estimado el costo total del control concurrente para el fi nanciamiento del despliegue de los servicios de control gubernamental de inversión durante su ejecución; por lo que, solicita en su calidad de Entidad Fiscalizadora Superior y de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL con carácter de MUY URGENTE, proceder a de fi nir y efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República; así como, disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia en el plazo de quince (15) hábiles, desde el día siguiente de recibida la solicitud, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº018-2022-CG/GMPL, relacionado al Proyecto: 2305978 – Mejoramiento de los Servicios de la Sede IMARPE Tumbes, Distrito de Zorritos - Provincia de Contralmirante Villar - Departamento de Tumbes, a cargo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), por el monto de S/ 400,375.23 (Cuatrocientos Mil Trescientos Setenta y Cinco y 23/100 Soles);Que, con Memorándum Nº 327-2022-IMARPE/OGPP de fecha 9 de noviembre de 2022, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, informa que resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto de la Entidad, por la suma de S/ 400,375.00 (Cuatrocientos Mil Trescientos Setenta y Cinco y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento 1 “Recursos Ordinarios” a favor del Pliego de 019: Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 31358 “Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente”, relacionado al Proyecto: 2305978 - Mejoramiento de los Servicios de la Sede IMARPE Tumbes Distrito de Zorritos - Provincia de Contralmirante Villar - Departamento de Tumbes, a cargo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 324-2022-IMARPE/OGAJ de fecha 9 de noviembre de 2022, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República toda vez que cumple con lo establecido en la Ley Nº 31358 “Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente”; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República destinada a fi nanciar las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 31358 “Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente” para el Proyecto de Inversión: 2305978 - Mejoramiento de los Servicios de la Sede IMARPE Tumbes Distrito de Zorritos - Provincia de Contralmirante Villar - Departamento de Tumbes, a cargo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE); Con el visado de la Gerencia General y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 400,375.00 (Cuatrocientos Mil Trescientos Setenta y Cinco y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento 1 “Recursos Ordinarios” del Pliego 240 Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada a fi nanciar las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 31358 “Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente” para el Proyecto de Inversión: 2305978 - Mejoramiento de los Servicios de la Sede IMARPE Tumbes Distrito de Zorritos - Provincia de Contralmirante Villar - Departamento de Tumbes, a cargo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2022 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú (IMARPE), Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL” del proyecto de inversión con CUI 2305978. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La O fi cina General de Administración dispone las acciones administrativas correspondientes, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el portal web de la entidad: http://www.imarpe.gob.pe y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RENATO GUEVARA CARRASCO Director Ejecutivo Cientí fi co 2134531-1