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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / de contratación de 9 UIT dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 016-2022, a efectos de que suscriba y resuelva contrataciones por montos menores o iguales a 9 UIT; así como resuelva ampliaciones de plazo y realice observaciones de contrataciones por montos menores o iguales a 9 UIT, la misma que deberá ser aprobada con efi cacia anticipada al 19 de julio de 2022; fecha en la que entra en vigencia el artículo 3 del indicado Decreto de Urgencia; Que, al amparo del numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley N° 27444, en concordancia con el numeral 17.1 del artículo 17 del mismo cuerpo normativo, corresponde que el presente acto resolutivo se emita con e fi cacia anticipada al 19 de julio de 2022; pues ello conlleva actualizar la atención de los requerimientos de monto igual o menor a las 9 UIT solicitados por las áreas orgánicas de la Entidad a fi n de satisfacer sus necesidades y cumplir con su fi nalidad pública para el logro de los objetivos y metas institucionales durante el año 2022. Por ende, con dicha modi fi cación no se viola normas de orden público ni afectan intereses de terceros; Que, mediante Informe N° D000300-2022-MIMP- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa precitada, estima legalmente procedente que se expida la presente resolución; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los subnumerales 3.1.1, 3.1.3 y 3.1.4 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 010-2022-MIMP Modi fi car los subnumerales 3.1.1, 3.1.3 y 3.1.4 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 010-2022-MIMP, con e fi cacia anticipada al 19 de julio de 2022, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Delegar a el/la Director/a II de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En materia de contrataciones del Estado:3.1.1 Suscribir y resolver los contratos de bienes y/o servicios en aquellos casos en que dicha actuación se efectúe mediante la noti fi cación de una Orden de Compra u Orden de Servicio cuyo monto de contratación sea menor o igual a nueve (09) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). (…)3.1.3 Resolver las ampliaciones de plazo de las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a nueve (09) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 3.1.4 Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente en contrataciones cuyo monto sea menor o igual a nueve (09) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).” Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a los/las funcionarios/ as y servidores/as públicos/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la Resolución Ministerial N° 010-2022-MIMP.Artículo 3 .- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2134681-1 Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2022-MIMP Lima, 15 de diciembre de 2022CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora NORMA KARINA IVETTE CARPIO SOTOMAYOR en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2134690-1 PRODUCE Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2022-PRODUCE Lima,15 de diciembre de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su