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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS Se modi fi ca el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, con el siguiente texto: “13.2 En los proyectos de decretos de urgencia, la exposición de motivos debe precisar de manera objetiva las circunstancias extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las fi nanzas públicas, conforme lo establecido por la Constitución Política del Perú, las normas vigentes, los precedentes del Tribunal Constitucional, así como lo dispuesto por el artículo 16 del presente reglamento.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2134812-5 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican las facultades y atribuciones consideradas en los subnumerales 3.1.1, 3.1.3 y 3.1.4 del numeral 3.1 del artículo 3 de la R.M. N° 010-2022-MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 360-2022-MIMP Lima, 15 de diciembre de 2022 Vistos, el Informe N° D000174-2022-MIMP-OAS y el Informe N° D000187-2022-MIMP-OAS de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios; la Nota N° D000562-2022-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración; y el Informe N° D000300-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo expedir resoluciones ministeriales y delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice;Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señala que una de las funciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministra de Estado; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de la misma entidad; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, señalando en su numeral 7.1 de su artículo 7 que, el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previstos en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecten a terceros; Que, con Resolución Ministerial N° 010-2022-MIMP, modi fi cada con Resolución Ministerial N° 098-2022- MIMP, se delega durante el Año Fiscal 2022 a diversos/as funcionarios/as y servidores/as públicos/as del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas de el/la Ministro/a de la Mujer y poblaciones Vulnerables, conforme a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 010- 2022-MIMP delega en el/la Director/a II de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, facultades en materia de contrataciones del Estado; Que, con fecha 27 de junio de 2022 se publica en el diario o fi cial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 016- 2022, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC), modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 012- 2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública; Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2022 dispone que las contrataciones que realicen las entidades por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sujetándose a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016-2022 establece que el artículo 3 de dicha norma entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del citado Decreto de Urgencia, plazo en el cual se realizan las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los sistemas informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la debida implementación de lo establecido en dicho artículo; por tanto, considerando que el referido Decreto de Urgencia fue publicado el 27 de junio de 2022, su artículo 3 entró en vigencia el 19 de julio de 2022; Que, la O fi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración, a través del Informe N° D000174-2022-MIMP-OGA, complementado por el Informe N° D000187-2022-MIMP-OAS, sustenta la necesidad de modi fi car las facultades y atribuciones consideradas en los subnumerales 3.1.1, 3.1.3 y 3.1.4 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 010-2022, delegadas a el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en materia de contrataciones del Estado, con la fi nalidad de incluir el nuevo valor