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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican la “Oferta Básica de Acceso para la Prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador Provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00406-2022-GG/OSIPTEL Lima, 6 de diciembre de 2022 EXPEDIENTE : EXPEDIENTE Nº 00001-2022-GG- DPRC/OBA-FC MATERIA : Modi fi cación de la “Oferta Básica de Acceso para la Prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador Provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.”; aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 00495-2016-GG/OSIPTEL. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que tiene por objeto evaluar la modi fi cación de la “Oferta Básica de Acceso para la Prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.”; aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 00495-2016-GG/OSIPTEL y su modi fi catoria; (ii) El Informe Nº 00197-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fi n de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fi ja y/o móvil y su masi fi cación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado peruano –actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ) el Contrato de Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” (en lo sucesivo, Contrato de Concesión), mediante el cual ésta se obligó a diseñar, fi nanciar, desplegar, operar y, mantener la RDNFO, así como a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato; Que, la Cláusula 23 del Contrato de Concesión estipula, entre otros aspectos, que la empresa concesionaria se encuentra obligada a prestar, a solicitud de las empresas operadoras que contraten el servicio portador de la RDNFO, Facilidades Complementarias empleando los bienes que forman parte de la referida Red, las cuales no pueden afectar la funcionalidad adecuada del servicio portador en ninguno de sus aspectos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 073-2016-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de junio de 2016, se aprobaron las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la RDNFO (en adelante, las Disposiciones Generales); Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 495-2016-GG/OSIPTEL, de fecha 3 de octubre de 2016, se aprobó la Oferta Básica de Acceso para la Prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la RDNFO por la empresa concesionaria AZTECA PERÚ (en adelante, Oferta Básica de Acceso), siendo modi fi cada mediante Resolución de Gerencia General N° 212-2017-GG/OSIPTEL, por la cual se incorpora las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria Acceso a NAP Regional; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 212-2017-GG/OSIPTEL, el Osiptel aprobó las Condiciones Técnicas de la Facilidad Complementaria de Acceso a NAP Regional, que fueron incluidas en la Oferta Básica de Acceso; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 361-2021- MTC/01, el MTC resolvió delegar al Programa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, PRONATEL), las funciones de conducir, supervisar y realizar las acciones necesarias respecto a los procesos de adquisición, expropiación, pago de mejoras, transferencias interestatales de los predios y bienes inmuebles y liberación de interferencias, hasta alcanzar su inscripción registral, que resulten necesarias para la ejecución del Proyecto RDNFO; Que, mediante Resolución Ministerial N° 689-2021- MTC/01, se resuelve, entre otros: (i) declarar la resolución del Contrato de Concesión con AZTECA PERÚ; (ii) disponer que el PRONATEL asuma la operación del Proyecto RDNFO de manera provisional, a partir del vencimiento del plazo de caducidad del contrato, directamente o a través de terceros, por un período no mayor a tres (3) años; y (iii) disponer que el PRONATEL asuma la función de supervisión, veri fi cación y recepción de los Bienes de la Concesión antes y durante la reversión de los mismos a favor del MTC, directamente o a través de terceros; Que, mediante O fi cio N° 1782-2022-MTC/24, recibido el 2 de setiembre de 2022 el PRONATEL remitió su propuesta de Modi fi cación de la Oferta Básica de Acceso, a efectos de que se realice la respectiva evaluación, en el marco de las Disposiciones Generales; Que, las Disposiciones Generales establecen en el numeral 10.2 de su artículo 10, que cualquier ampliación o modi fi cación de la Oferta Básica de Acceso se sujeta al procedimiento previsto en los artículos 8 y 9 de la referida norma, según corresponda. Por su parte, el artículo 8 señala que la aprobación de la Oferta Básica de Acceso se realiza conforme a un procedimiento en el cual, luego de haber sido presentada por la empresa concesionaria de la RDNFO, el Osiptel emite una resolución que ordena publicar en su página web la Oferta respectiva a efectos que los interesados presenten sus comentarios dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde la publicación; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 de las Disposiciones Generales, establece que las resoluciones relativas a la Oferta Básica de Acceso son emitidas por la Gerencia General del Osiptel y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 339-2022-GG/OSIPTEL, el Osiptel aprobó para comentarios de los interesados de la Propuesta de Modi fi cación de la Oferta Básica de Acceso y de fi nió un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de comentarios;