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35 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, el literal d) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en adelante la Ley Nº 31366, autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2022, a utilizar los recursos de sus saldos de balance para realizar una transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional del Cusco, en adelante GORE CUSCO, hasta por la suma de S/ 13 000 000,00 (Trece millones y 00/100 soles), para el fi nanciamiento del Proyecto de Inversión con Código Uni fi cado 2302972 “Construcción Planta de Fraccionamiento de LGN en la Provincia de la Convención”; asimismo, cabe precisar que la citada transferencia se aprueba mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el literal e) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 31366, señala que el literal d) se fi nancia con los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electri fi cación Rural, para efectos de lo establecido en los citados literales se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se re fi ere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 31366, señala que las entidades y empresas que reciben las transferencias fi nancieras en el marco de lo establecido en el presente artículo, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 134-2022-MINEM/DM, se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2022, hasta por la suma de S/ 13 000 000,00 (Trece millones y 00/100 soles), para fi nanciar el Proyecto de Inversión con Código Uni fi cado 2302972 “Construcción Planta de Fraccionamiento de LGN en la Provincia de la Convención”, en el marco de lo establecido en el literal d) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, en atención, a lo dispuesto en la Ley N° 31366, el Ministerio de Energía y Minas y el GORE CUSCO, con fecha 18 de noviembre de 2022, suscribieron el Convenio Nº 07-2022-MINEM-DGH, el cual tiene por objeto continuar la Fase de ejecución del Proyecto “Construcción de la Planta de Fraccionamiento de LGN en la Provincia de la Convención”, conforme a lo señalado en el literal d) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 31366; Que, mediante Informe Nº 202-2022-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad para que se realice la transferencia a favor del GORE CUSCO, para que continúe con la Fase de Ejecución del Proyecto “Construcción de la Planta de Fraccionamiento de LGN en la Provincia de La Convención”, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 31366; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, con el Informe N° 536-2022-MINEM-OGA/OFIN señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del GORE CUSCO; asimismo, cuenta con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2022-00777- 001 y SIAF Nº 0000000777, por el importe de S/ 13 000 000,00 (Trece millones y 00/100 soles), que va a permitir el fi nanciamiento del referido Proyecto de Inversión, en el marco de lo establecido en el literal d) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 31366, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Memorando Nº 01566-2022/MINEM- OGPP, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que, de la revisión de la Estructura Funcional Programática del presente acto resolutivo se encuentra conforme a lo establecido en la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; Que, con Informe Nº 1235-2022/MINEM-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Cusco, hasta por la suma de S/ 13 000 000,00 (Trece millones y 00/100 soles), para fi nanciar el Proyecto de Inversión con Código Uni fi cado 2302972 “Construcción Planta de Fraccionamiento de LGN en la Provincia de la Convención”; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, al Gobierno Regional del Cusco, destinada a fi nanciar el Proyecto de Inversión con Código Uni fi cado 2302972 “Construcción de la Planta de Fraccionamiento de LGN en la Provincia de la Convención” hasta por la suma de S/ 13 000 000,00 (Trece millones y 00/100 soles), en el marco de lo establecido en el literal d) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según el siguiente detalle: Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente RecaudadosUnidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 13 000 000,00 Pliego 446 : Gobierno Regional de Cusco Unidad Ejecutora : N° 001 Región Cusco - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0789Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20527147612 Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, así como también se registre en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energia y Minas 2134635-1