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46 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / 2022-OS/CD (en adelante “Resolución 195”), mediante la cual, se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 6; Que, contra la Resolución 195, con fecha 23 de noviembre de 2022, por el Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. (en adelante “Coelvisac”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso, así como el escrito presentado por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante “Adinelsa”) con fecha 29 de noviembre de 2022. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Coelvisac solicita dejar sin efecto lo señalado en el octavo párrafo del literal a) del numeral 6.3.2.1 del Informe Técnico N° 595-2022-GRT que integra la Resolución 195, por cuanto se admitía la posibilidad de asignar el proyecto de transmisión en la SET Andahuasi a Adinelsa. 2.1 DEJAR SIN EFECTO LO SEÑALADO EN EL OCTAVO PÁRRAFO DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 6.3.2.1 DEL INFORME TÉCNICO N° 595-2022-GRT. 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTESobre la extemporaneidad para la intervención de Adinelsa Que, Coelvisac señala que, si bien el Consejo Directivo de Osinergmin asigna la titularidad de una serie de instalaciones a Coelvisac, deja abierta la posibilidad para que Adinelsa, vía recurso de impugnación, solicite la asignación del proyecto aprobado en esta modi fi cación del PIT 2021-2025; Que, al respecto, la recurrente re fi ere que los interesados (entre ellos, Adinelsa) tuvieron un plazo que venció el 31 de mayo de 2022, para solicitar la modi fi cación del PIT 2021-2025. Siendo ello así, sostiene que la posición de Osinergmin al indicar la posibilidad de Adinelsa de participar en esta etapa del proceso de modi fi cación del PIT 2021-2025, es ilegal y contraviene el principio de preclusión, de trato paritario y seguridad jurídica. Que, mani fi esta que en caso no se respete el plazo fi jado por la normativa vigente o la asignación inicial, se estaría contraviniendo el Principio de Legalidad y de Predictibilidad contenido en el TUO de la LPAG; Sobre el rol subsidiario del Estado y limitaciones de las empresas públicas Que, Coelvisac re fi ere que Adinelsa es una empresa pública que forma parte del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (“FONAFE”), encargada de la electri fi cación rural de forma subsidiaria, ahí donde la actividad privada no alcanza; Que, la recurrente señala que la actividad empresarial del Estado es subsidiaria, de modo que, en aquellos mercados donde el privado esté dispuesto a invertir y arriesgar para hacer empresa de acuerdo al marco legal, el Estado no debe intervenir. Mani fi esta que no considera como un derecho tutelable que Adinelsa pueda ejercitar un “derecho de prioridad” dentro de una zona de responsabilidad de Coelvisac, menos aun teniendo en cuenta que fue la única en presentarse dentro del plazo establecido para el proceso de modi fi cación del PIT 2021- 2025; Que, según re fi ere Coelvisac, las empresas que pertenecen al ámbito del FONAFE tienen serias restricciones económicas para ejecutar los proyectos del Plan de Inversiones. Según señala, ello se puede evidenciar claramente en el nivel de ejecución del PIT asignado a las empresas del FONAFE, el cual es mucho menor al de las empresas privadas;Sobre el distribuidor incumbente Que, la recurrente cita el informe que integra a la Resolución 195, que se señala que el distribuidor incumbente se encuentra en mejores condiciones y en responsabilidad de asumir la realización de proyectos previstos en el PIT 2021-2025, a efectos de argumentar que el distribuidor incumbente es Coelvisac, en virtud de su Concesión De fi nitiva de Distribución Eléctrica otorgada por Resolución Suprema N° 057-2001-EM; Que, señala que, como concesionario responsable tiene la prioridad en la asignación de responsabilidad para ejecutar el Proyecto, a fi n de atender la demanda regulada en su zona de concesión dentro del Sistema Eléctrico de Andahuasi, y no Adinelsa, pues ésta no es el distribuidor eléctrico incumbente de la zona de responsabilidad técnica; Sobre la asignación a una empresa el desarrollo de un proyecto de transmisión sobre instalaciones de otro agente. Que, Coelvisac re fi ere que el proyecto será ejecutado sobre la SET Andahuasi, la cual es de propiedad de Adinelsa. Sin embargo, según expresa, esta condición no hace jurídicamente inviable la posibilidad de que la responsabilidad de la ejecución del Proyecto sea asignada a una empresa de distribución, en este caso, a Coelvisac, quien además fue el único que propuso el Proyecto dentro el plazo establecido; Que, sostiene, en base a pronunciamientos anteriores de Osinergmin, no existe norma jurídica alguna que impida la posibilidad de asignar una instalación del PIT a una empresa de distribución, diferente a la titular de la instalación sobre la cual se ejecutará el proyecto en cuestión; Que, señala que, en marzo del presente año, Coelvisac solicitó reuniones a Adinelsa para de fi nir los proyectos que se propondrían en la modi fi cación del PIT 2021-2025; sin embargo, en la reunión presencial del 22 de marzo del 2022 que se llevó a cabo en las instalaciones de Adinelsa, ésta no mostró interés alguno de participar en este proceso de modi fi cación, alegando que participaría en el siguiente proceso regular del PIT 2025-2029. 2.1.2 ARGUMENTOS DE ADINELSA SOBRE EL RECURSO Que, Adinelsa sostiene que, al amparo del TUO de la LPAG cuenta con legitimidad para interponer su recurso de reconsideración, toda vez que sus derechos legítimos se ven afectados con ocasión de lo resuelto en la Resolución 195; en concreto, sobre su posición preferente (prioritaria) como “titular” de la zona la que se ha visto afectada, por lo que no se trata de un pedido extemporáneo, sino la acción frente a la emisión del acto una vez producido; Que, indica que la normativa del sector (literales a y d del artículo 139 del RCLE) parte de la posición de concesionario y de titularidad sobre las instalaciones de transmisión para efectos de considerar a quién le debe corresponder la ejecución de proyectos en el marco de los Plan de Inversiones y sus modi fi catorias, por lo que, sostiene que tiene la prioridad; Que, Adinelsa señala que en la Constitución no se niega ni limita la participación empresarial del Estado, todo lo contrario, reconoce que ambas concurren en el mercado y que debe tener el mismo tratamiento- 2.1.3 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Sobre la extemporaneidad para la intervención de Adinelsa Que, la solicitud de modi fi cación del Plan de Inversiones junto a la evidencia de necesidad, a partir de la nueva demanda identi fi cada, fue formulada dentro del plazo normativo, en este caso, por Coelvisac, lo que originó el procedimiento regulatorio en curso y la evaluación de parte de la Autoridad; Que, la ejecución de una obra no representa un derecho de las empresas sino es un derecho de los usuarios a