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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman extremo de la Resolución N° 000541-2022-JEE-SNTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2876-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022031096 SANTA - ÁNCASHJEE SANTA (ERM.2022024842)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00541-2022-JEE-SNTA/JNE, del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Crecencio Domingo Caldas Egusquiza, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Santa, departamento de Áncash, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de julio de 2022, doña Paula Culqui Chupillon formuló tacha en contra del señor candidato, alegando que omitió registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) una sentencia condenatoria, del 28 de mayo de 2009, por el delito contra la ecología - alteración del medio ambiente natural, con la cual el Juzgado Transitorio Especializado en lo Penal - Sede Modulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote resolvió reservar el fallo condenatorio por un periodo de prueba de un (1) año. 1.2. A través de la Resolución Nº 000508-2022-JEE- SNTA/JNE, del 28 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha interpuesta y corrió traslado de la misma al señor recurrente a f in de que presente sus descargos. 1.3. El 31 de julio de 2022, la organización política absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, que no es obligatorio declarar las sentencias que tienen la calidad de rehabilitadas, por cuanto, al incluirse las sentencias con reserva de fallo condenatorio se ha detallado de manera minuciosa lo que todo candidato debe declarar, por tanto, no se puede interpretar que también comprende a las sentencias que tienen la calidad de no pronunciadas. Añadió que la obligación de declarar solo recae en condenas que se encuentran vigentes, mas no para los casos en que se haya cumplido el periodo de prueba. 1.4. El 4 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la referida sentencia fi rme que lo condena por la comisión de delito doloso, independientemente de su condición de rehabilitado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00541-2022-JEE-SNTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:a) Que la sentencia con reserva de fallo condenatorio no emite pronunciamiento sobre la condena dentro de la cual se encontraría la pena, la misma que tampoco se hace mención, porque no existe; es decir, es el mismo ente electoral que de manera taxativa ha reconocido que el pronunciamiento evacuado por el poder judicial, en el proceso signado con el Expediente Nº 01017-2008-0-2506-JR-PE-01, tramitado ante el Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, no contiene una condena y por ende no contiene pena. b) La Corte Suprema de la República ha señalado que los pronunciamientos con reserva de fallo no revisten la calidad de sentencia condenatoria por cuanto no hay imposición de una condena sino la imposición de una medida alternativa, ello conforme a los argumentos esgrimidos por la Sala Penal Transitoria en la Casación Nº 1271-2018, Apurímac, del 20 de abril de 2021. c) Pretender sancionar o disponer el retiro del señor candidato por una supuesta omisión de declarar la sentencia con reserva de fallo condenatorio, que a la fecha de la declaración ya se había anulado, y que viene a signi fi car una sentencia cuasi absolutoria, de la cual transcurrido el plazo ha operado la extinción del proceso y la anulación del juzgamiento, conforme a lo indicado en los artículos 67, 68 y 69 del Código Penal, y siendo que no se puede revivir procesos fenecidos, la exigencia de consignar sentencias de procesos extinguidos constituye un impedimento o una restricción para el ejercicio efectivo de los derechos de participación política del candidato. d) A la fecha de suscripción de la DJHV, el señor candidato ya no se encontraba en la obligación de declarar la referida sentencia, por cuanto dicho pronunciamiento, según lo ordenado por el juez penal, fue eliminado de sus antecedentes judiciales al haberse ordenado tener por no pronunciada la condena, obteniendo así la calidad de rehabilitado, lo cual se veri fi ca con el mencionado certi fi cado de antecedentes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: [...] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6. [...] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato.