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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 5. Dicho esto, teniendo en cuenta que se trata de un delito con connotación penal, lo cual se enmarca en lo previsto por la Convención Americana, en cumplimiento de ello, me aparto de cualquier causa previa y me adscribo a esta exigencia legalmente establecida. 6. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota hacia adelante estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la CIDH, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica —como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo de 2021 6—, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 7. En tal sentido, las implementaciones de la Ley Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; la Ley Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, la Ley Nº 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, disponen que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos. Así, en el presente caso se aprecia que se cumple dicha condición. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Godofredo Gregorio Muñoz Palacios, personero legal de la organización política Movimiento Regional Juventud Pasqueña; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00382-2022-JEE-OXAP/ JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que excluyó a don Hever Antonio Sinarahua Rivera de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 6 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2135259-1Confirman la Resolución N° 01207-2022-JEE- LIO1/JNE RESOLUCIÓN Nº 3234-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037541 LINCE - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022023539)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01207-2022-JEE-LIO1/ JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que excluyó a don Ernesto Tarrillo Vergel (en adelante, señor candidato), de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 010-2022-CARV- FHV-JEE-LIO1/JNE, del 10 de julio de 2022, comunicó que el señor candidato, en el rubro V, referente a relación de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), registró que no tenía información que consignar; sin embargo, se advirtió que sí tiene una sentencia condenatoria por el delito de falsi fi cación de documentos, según el O fi cio Nº 183-2022-P-CSJTU-PJ, remitido por el Poder Judicial. 1.2. A través de la Resolución Nº 650-2022-JEE-LIO1/ JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual alegó que el fi scalizador no ha demostrado fehacientemente que la condena quedó fi rme, además el señor candidato recuerda que fue absuelto de la imputación de dicho delito. 1.4. Mediante la Resolución Nº 01207-2022-JEE- LIO1/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato omitió registrar en su DJHV una sentencia condenatoria fi rme, por el delito de falsi fi cación de documentos emitida en el Expediente Nº 826-0, por el Noveno Juzgado Penal de Lima. b) El señor recurrente no ha acreditado que aquel candidato fue absuelto de la comisión de dicho delito en segunda instancia, siendo la responsabilidad de este último indagar sobre su sentencia en el fuero judicial. c) La obligación de registrar en la DJHV las sentencias sean condenatorias o con reserva del fallo condenatorio se encuentra prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 39 numeral 39.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la