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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato, debido a que, en el rubro V de su DJHV, no consignó haber tenido una sentencia condenatoria por el delito de omisión a la asistencia familiar. 2.2. Al respecto, en los actuados obran los siguientes documentos: - El Formato Único de DJHV, con la fi rma y huella dactilar del índice derecho del señor candidato, en el que consta que, en el rubro V relativo a sentencias condenatorias por delito doloso, expresó: “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. - El O fi cio Nº 553-2022-P-CSJMD-PJ, del 4 de julio de 2022, a través del cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios remitió el O fi cio Nº 0081-2022-REDIJU-SSJJ-OAD.CSJMD-PJ, del 1 de julio de 2022, en el que la O fi cina de Registro Distrital Judicial (REDIJU, o fi cina desconcentrada del RENAJU) informó que el señor candidato tiene antecedentes penales, en mérito a la condena que le fue impuesta por el Juzgado Penal Unipersonal de Oxapampa, por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en el Expediente Nº 30-2015, en el que se le impuso un año de pena privativa de libertad y fi jó como monto por reparación civil la suma de S/300.00. Asimismo, REDIJU informó que su situación actual es no rehabilitado. 2.3. Esta información otorgada por REDIJU, recabada por el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE, y reconocida por el señor recurrente, se encuentra corroborada con el O fi cio Nº 107095-2022-B-WEB-RNC- GSJR-PJ, del 26 de agosto de 2022, mediante el cual la jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial (RENAJU) informó que el señor candidato registra como antecedentes penales, la siguiente sentencia: 2.4. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Registro Nacional Judicial tiene por función mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de Condenas (en adelante, RNC) y en este se inscriben las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado. Así, en el caso materia de análisis no cabe duda de que la sentencia condenatoria por el delito doloso de incumplimiento de obligación alimentaria, emitida en el Expediente Nº 30-2015, adquirió fi rmeza, dado que se encuentra registrada en el RNC. 2.5. El señor recurrente aduce también que la omisión del registro de la mencionada sentencia condenatoria no puede acarrear la exclusión del señor candidato, pues dicha sentencia constituye información contenida en la base de datos de una entidad pública, como es el Poder Judicial, conforme lo señala el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2.6. Sobre el particular, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.8.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible ; dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida con todas estas, entre ellas el Jurado Nacional de Elecciones, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a las sentencias condenatorias fi rmes impuestas a los candidatos por delitos dolosos no son extraídos por el sistema Declara, de forma automática, del Poder Judicial.2.7. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.5.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral —como lo pretende el señor recurrente—; por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. 2.8. Una interpretación distinta, semejante a la planteada por el señor recurrente, implicaría: 2.8.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.2.), la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política; habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 5. 2.8.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues, precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige a los candidatos y a pagar las tasas correspondientes, cuando la DJHV es de acceso gratuito