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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [...] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.4.). 2.2. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 3, en el Expediente Nº ERM.2022008443, se advierte que, en la DJHV, en la sección V - Relación de Sentencias, de carácter penal, el señor candidato registró que no tiene información que declarar, la misma que se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos por la provincia de Santa. 2.3. Sin embargo, de la revisión de los actuados, obra la Resolución Nº 12, del 28 de mayo de 2009 (Expediente Nº 01017-2008-0-2506-JR-PE-01), emitida por el Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, mediante la cual se resolvió reservar el fallo condenatorio contra el señor candidato, por el delito contra la ecología - alteración del medio ambiente natural en agravio del Estado, por un periodo de prueba de un (1) año, a condición de que cumpla determinadas reglas de conducta. Asimismo, se observa que, el 21 de octubre de 2010, mediante Resolución Nº 18, el Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote resolvió tener por no efectuado el juzgamiento y anular los antecedentes policiales. 2.4. Al respecto, este órgano electoral considera que aun cuando al momento de postular el señor candidato no registrara ningún antecedente penal en su Certi fi cado de Antecedentes Penales, estaba en la obligación de declarar dicha sentencia, por ser exigible que señale en su DJHV las sentencias condenatorias fi rmes que recayeron en su contra por la comisión de delitos dolosos (ver SN 1.1 y 1.3.). 2.5. En cuanto a lo alegado por el señor recurrente, cabe precisar que la declaración de una sentencia como no pronunciada es un régimen excepcional, al cual se accede bajo ciertas condiciones; de tal manera que el otorgamiento de esta, per se , no signi fi ca que nunca haya existido. Dicha fi gura jurídica de “condena no pronunciada” hace referencia únicamente a la liberación del candidato del cumplimiento de la condena, pero no signi fi ca, en modo alguno, que no haya existido juzgamiento ni mucho menos que no se haya emitido la sentencia condenatoria. 2.6. En ese sentido, la norma no exime a los candidatos de la obligación de registrar las sentencias declaradas como no pronunciadas ni de aquellas de las que se encuentran rehabilitados. 2.7. Esta obligación tiene su fundamento en el hecho de que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.8. Así, la tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida de manera positiva por el órgano colegiado, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política con participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables en comparación a otros partidos políticos participantes que tienen el íntegro de sus candidatos. 2.9. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución en el extremo impugnado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal de la organización política Socios por Áncash; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00541-2022-JEE-SNTA/JNE, del 4 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Crecencio Domingo Caldas Egusquiza, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Santa, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.