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49 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.4. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Registro Nacional Judicial tiene por función mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de Condenas (en adelante, RNC) y en este se inscriben las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado (ver SN 1.6.). 2.5. Así, en el caso materia de análisis no cabe duda de que la sentencia condenatoria por el delito doloso de falsifi cación de documentos emitida en el Expediente Nº 826-0 adquirió fi rmeza, dado que se encuentra registrada en el RNC. Dicho esto, correspondía al señor candidato declarar la referida sentencia en su DJHV, en cumplimiento del inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de LOP (ver SN 1.3.). 2.6. Es preciso indicar que, si los candidatos no declaran las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos en sus DJHV, la colectividad no tendría conocimiento e información su fi ciente sobre su experiencia vital. Así, las normas electorales sancionan con la exclusión del candidato la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.3., 1.4. y 1.5.). Por lo que, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso de apelación debe ser desestimado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Diaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01207-2022-JEE-LIO1/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que excluyó a don Ernesto Tarrillo Vergel de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 continue con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2135260-1 Confirman la Resolución N° 00475-2022- JEE-PBBA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3304-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037647 MARISCAL LUZURIAGA - ÁNCASHJEE POMABAMBA (ERM.2022034929)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Russmelt Álvaro Tarazona, personero legal de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00475-2022-JEE-PBBA/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), que excluyó a don Deonicio de la Cruz Carrión (en adelante, señor candidato), de su candidatura para la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 77-2022-RHHDLC-FHV-JEE-PBBA/JNE, del 15 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato, en el rubro V, Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio), de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), no registró información; sin embargo, la Corte Superior de Justicia de Áncash (en adelante, CSJA) puso en conocimiento del JEE que dicho candidato registra los siguientes procesos judiciales en trámite y archivo: