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34 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / dispone que es función y atribución de la SBN como ente rector del SNBE, administrar la información contenida en el SINABIP, brindar información contenida en el SINABIP a las entidades que así lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, revisar y validar los actos de registro de los predios estatales en el SINABIP cuando sean realizados directamente por las entidades del SNBE; asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 del mismo Reglamento, el SINABIP contiene información de la base de datos - grá fi ca, georeferenciada y alfanumérica-, técnica, jurídica y económica del Catastro de predios estatales, en sus dimensiones espacial, temporal y temática, asociados a su respectivo Código Único SINABIP (CUS); Que, en relación a los predios ubicados en la zona de playa protegida, en el artículo 118 del Reglamento de la Ley N° 29151 se precisa que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en la zona de playa y de los de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN; asimismo, se señala que la determinación de la zona de dominio restringido, conforme a la normatividad de la materia, es efectuada por la SBN de o fi cio a partir de la determinación de la LAM y de la franja ribereña paralela no menor de cincuenta (50) metros de ancho, efectuada por la DICAPI; Que, conforme se aprecia de la normatividad antes citada, la SBN tiene competencia en la zona de playa protegida para su inmatriculación en el Registro de Predios y para su registro en el SINABIP, también para la supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de la zona de playa protegida, para otorgar derechos en dicha zona y aprobar su desafectación cuando corresponda, así como para la determinación de la zona de dominio restringido; Que, como se desprende de los considerandos precedentes, la determinación de la LAM es sumamente importante como un instrumento que permite establecer en forma indubitable el límite del área de playa y el inicio de la zona de dominio restringido, a partir de lo cual se fi jan con claridad las competencias sobre dichas áreas; asimismo, facilita a los privados y a las entidades públicas identi fi car el límite de sus propiedades, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley N° 26856; Que, mediante la Resolución N° 0030-2021/ SBN, de fecha 22 de abril de 2021, la SBN dispuso la puesta en funcionamiento del Visor Geográ fi co denominado “Zona de Playa Protegida (ZPP)”, como una herramienta informática de acceso gratuito que permitirá visualizar el límite del área de playa y el inicio de la zona de dominio restringido de todo el litoral del mar peruano, para facilitar a las entidades involucradas en la gestión de los bienes públicos comprendidos en dichos ámbitos y lograr el apoyo de la ciudadanía en general para su protección; el cual es un visor en constante actualización, permitiendo inicialmente la visualización del límite del área de playa y el inicio de la zona de dominio restringido correspondiente al litoral del mar del departamento de Tumbes, al cual se incluirá progresivamente los demás departamentos que conforman el litoral peruano; Que, en ese orden de ideas, con fecha 18 de junio de 2021, la SBN y el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú suscribieron el Convenio N° 0023-2021-SBN “Convenio Especí fi co de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuyo objeto es establecer el levantamiento topográ fi co para la determinación y aprobación de la Línea de Más Alta Marea (LAM) y el límite de la franja ribereña no menor de cincuenta (50) metros de ancho, paralela a la LAM, en los departamentos de Lambayeque y La Libertad; Que, posteriormente, mediante la Resolución Directoral N° 092-2022-MGP/DICAPI de fecha 10 de febrero de 2022, corregida por la Resolución Directoral N° 401-2022 MGP/DICAPI de fecha 14 de marzo de 2022, la Resolución Directoral N° 093-2022-MGP/DICAPI de fecha 10 de febrero de 2022 y la Resolución Directoral N° 265-2022-MGP/DICAPI de fecha 14 de marzo de 2022, la DICAPI aprobó el Estudio de Determinación de la Línea de más Alta Marea (LAM), remitido por la Dirección de Hidrografía y Navegación, compuesto por los Informes Técnicos N° LBY 001-2021-DHN, N° LBY 002-2021-DHN y N° LBY 003-2021-DHN, correspondientes a las tres etapas de la obtención de la LAM y límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, ubicada en el distrito de Mórrope, así como de las playas: Naylamp, San José, Pimentel, Punta Cabezona, Las Rocas, Santa Rosa, Puerto Eten y Acantilados de Puerto Eten ubicados en los distritos de San José, Pimentel, Santa Rosa y Puerto Eten, de las provincias de Lambayeque y Chiclayo del departamento de Lambayeque; Que, a través del Informe N° 00095-2022/SBN- DNR-SDRC de fecha 12 de diciembre de 2022, el cual cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro, emitida mediante el Memorando N° 00739-2022/SBN-DNR, la Subdirección de Registro y Catastro (SDRC) sustenta la necesidad y la pertinencia de que la SBN disponga la incorporación a la base gráfi ca temática del SINABIP, la LAM y el límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, determinada por la DICAPI, en virtud del Convenio Nº 0023-2021-SBN, en el distrito de Mórrope, así como de las playas: Naylamp, San José, Pimentel, Punta Cabezona, Las Rocas, Santa Rosa, Puerto Eten y Acantilados de Puerto Eten ubicados en los distritos de San José, Pimentel, Santa Rosa y Puerto Eten, de las provincias de Lambayeque y Chiclayo del departamento de Lambayeque, y que de manera paulatina se continúe con la incorporación de la información restante del litoral; asimismo, se precisa la necesidad que la SBN disponga la incorporación de esta información al Visor Geográ fi co denominado “Zona de Playa Protegida (ZPP), a fi n de garantizar el acceso a la información de los ciudadanos en general; destacándose, además, la importancia de poner dicha información en conocimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y de las demás entidades competentes, para los fi nes de sus respectivas competencias, para mejorar la defensa y gestión de la propiedad predial estatal en dicha franja ribereña; Que, por las razones expuestas resulta oportuno y necesario emitir la respectiva resolución de Superintendencia que disponga la incorporación de la LAM y del límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, fi jada por la DICAPI en el departamento de Lambayeque, a la base grá fi ca temática del SINABIP, así como al Visor Geográ fi co denominado “Zona de Playa Protegida (ZPP), y su comunicación a las entidades competentes; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Registro y Catastro, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; la Ley N° 26856, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 050-2006-EF; el Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA; y, con la facultad prevista en el literal i) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por la Resolución N° 0066-2022-SBN, en concordancia con el Decreto Supremo N° 011-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la incorporación a la base grá fi ca temática del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), la Línea de más Alta Marea - LAM y del límite de la franja ribereña hasta cincuenta (50) metros de ancho paralela a la LAM, determinada e integrada