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43 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / conforme al Acuerdo de Concejo Nº 0051-2022-HMPP/CM, del 23 de mayo de 2022, por el periodo comprendido desde el 4 de junio de 2022 hasta el 3 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, se observó que en la solicitud y en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0051-2022-HMPP/CM se consignó como periodo de licencia del 4 de junio de hasta el 3 de octubre de 2022; sin embargo, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia debe abarcar desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Pasco y de acuerdo a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Wilber Pasquel Naupay, identi fi cado con DNI Nº 04019684, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de la provincia de Pasco, departamento de Pasco, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Hilda Victoria Blas Flores, regidora del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Wilber Pasquel Naupay, identi fi cado con DNI Nº 04019684, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por el periodo comprendido del 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2135245-1Confirman la Resolución N° 00382-2022- JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 3191-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036486 PUERTO BERMÚDEZ - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.2022022730)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Godofredo Gregorio Muñoz Palacios, personero legal de la organización política Movimiento Regional Juventud Pasqueña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00382-2022-JEE-OXAP/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que excluyó a don Hever Antonio Sinarahua Rivera (en adelante, señor candidato) de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 001-2022-CFCA- FHV-JEE-OXAP/JNE, del 6 de julio de 2022, comunicó que el señor candidato, en el rubro V, referido a sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tenía información que registrar; sin embargo, se advirtió que sí tiene una sentencia condenatoria por el delito de omisión a la asistencia familiar, según el O fi cio Nº 553-2022-P-CSJMD-PJ, remitido por el Poder Judicial. 1.2. A través de la Resolución Nº 00168-2022-JEE- OXAP/JNE, del 15 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, sosteniendo que por error involuntario se omitió registrar la referida sentencia; sin embargo, el señor candidato viene cumpliendo las obligaciones impuestas en esta. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00382-2022-JEE- SAPU/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, por cuanto habría omitido registrar en su DJHV una sentencia penal condenatoria, emitida en el Expediente Nº 30-2015, por el Juzgado Penal Unipersonal de Oxapampa, recaída en su contra como autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar. El JEE aplicó el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0382-2022-JEE-OXAP/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a) La JEE no ha tenido en cuenta que el señor candidato ha cumplido con la condena impuesta y que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista se encontraba rehabilitado de manera automática, conforme a lo previsto por el artículo 69 del Código Penal. b) Corresponde al JEE realizar la anotación marginal en su DJHV mas no su exclusión, máxime si el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de