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50 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / Ítem Expediente Instancia actual Ubicación actual 1 120-2013Tercer Juzgado de Investigación PreparatoriaArchivo Central 2 193-2020Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Esp. Corrup. FuncionariosEspecialista 3 987-2021Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Esp. Corrup. FuncionariosEspecialista 1.2. A través de la Resolución Nº 456-2022-JEE- PBBA/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual manifestó lo siguiente: a) Los expedientes remitidos por el Poder Judicial no refi eren a sentencias condenatorias recaídas en contra del señor candidato, sino a procesos judiciales. Existe obligación de declarar en la DJHV las sentencias fi rmes, no los procesos judiciales. b) El señor candidato carece de antecedentes penales y policiales. c) Los expedientes a los que hace referencia el fi scalizador se resumen en tres procesos judiciales con sus respectivos incidentes. Dos se encuentran con el especialista del juzgado y uno en el Archivo Central de la CSJA. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00475-2022-JEE- PBBA/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, bajo el argumento de que no declaró en su DJHV la sentencia fi rme condenatoria del 26 de mayo de 2014, por el delito de falsifi cación de documentos, emitida en el Expediente Nº 00120-2013. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra la precitada resolución, solicitando que este pronunciamiento se revoque, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). b) El señor candidato no declaró la referida sentencia porque en su certi fi cado de antecedentes penales fi gura que no registra antecedentes. c) No se encontraba obligado a declarar una sentencia condenatoria respecto de la cual ha sido rehabilitado, en aplicación del artículo 69 del Código Penal. d) Ha cumplido la pena y no puede estar reprochándosele de por vida el delito que cometió. e) El JEE puede disponer la anotación marginal en virtud de los principios de proporcionalidad y razonabilidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también prescribe que este debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos previstos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: [...]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. [...] 1.5. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas 2 1.6. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. [...] 1.7. El numeral 39.1 del artículo 31 re fi ere: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley.