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51 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular3 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.8. El literal a del artículo 8 y el artículo 9 señalan: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [resaltado agregado]: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. [...] Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV , en caso corresponda [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato de la presente contienda electoral, debido a que, en el rubro V de su DJHV, no consignó haber tenido una sentencia fi rme condenatoria, por el delito de falsi fi cación de documentos, previsto en el artículo 427 del Código Penal. 2.2. Al respecto, en los actuados obran los siguientes documentos: - El Formato Único de DJHV, con la fi rma y huella dactilar del índice derecho del señor candidato, en el que consta que, en el rubro V relativo a sentencias condenatorias por delito doloso, expresó: “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. - La Resolución Nº 4, del 26 de mayo de 2014, que contiene la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la CSJA, en el Expediente Nº 120-2013-78-0201-JR-PE-03, que aprobó los acuerdos arribados entre el señor candidato y el Ministerio Público durante el juicio, lo declaró como autor del delito contra la fe pública - uso de documento falso, en agravio del Organismo Supervisor de Contratación con el Estado, e impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año y 180 días multa, bajo reglas de conducta y una reparación civil de S/1500.00. En esta resolución se declaró consentida dicha sentencia.2.3. Por su parte, el señor recurrente ha reconocido implícitamente la emisión de dicha sentencia condenatoria. Siendo así, en el caso materia de análisis no cabe duda de que esta adquirió fi rmeza. 2.4. Ahora bien, el señor recurrente aduce que la mencionada sentencia condenatoria, al ser información contenida en la base de datos de una entidad pública como es el Poder Judicial, debió ser incluida en la DJHV del señor candidato por el propio Jurado Nacional de Elecciones; y, ese sentido, señala que el JEE no puede disponer la exclusión de un candidato. 2.5. Sobre el particular, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.8.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible ; dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida con todas estas, entre ellas el Jurado Nacional de Elecciones, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a las sentencias condenatorias fi rmes impuestas a los candidatos por delitos dolosos no son extraídos por el sistema Declara, de forma automática, de las bases de datos del Poder Judicial. 2.6. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.5.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP. Así, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral; por el contrario, la lectura de dicho numeral debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición transitoria bajo comento. 2.7. Una interpretación distinta, semejante a la planteada por el señor recurrente, implicaría: 2.7.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.2.), la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política; habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 5. 2.7.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues, precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige a los candidatos y a pagar las tasas correspondientes, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.7.3. Desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como la obligación de declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas, máxime si como en el caso de autos no se trata de información de acceso público. El Registro Nacional de Condenas no es un registro público, sino de carácter reservado. 2.8. Dicho esto, correspondía al señor candidato declarar en su DJHV la sentencia condenatoria fi rme por delito doloso (uso de documento falso), en cumplimiento del inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de LOP (ver SN 1.3.), al no haberse registrado de manera automática en el sistema Declara. 2.9. Por otro lado, el señor recurrente aduce que el señor candidato no se encontraba obligado a declarar la referida sentencia porque la pena fue cumplida y el señor candidato se encuentra rehabilitado. 2.10. Al respecto, cabe enfatizar que, aun cuando la pena impuesta haya sido cumplida o el señor candidato tenga la condición de rehabilitado, corresponde a los candidatos registrarlas en su DJHV, a fi n de garantizar una expresión auténtica de la voluntad de los electores , conforme lo expuesto en el considerando 2.7.