TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / supuesto de hecho se encuentra inmerso en el numeral 23.5 del articulo 23 de la LOP. 2.2. Al respecto, la señora recurrente señala que la señora candidata no ha omitido declarar sus ingresos percibidos al consignar que tuvo S/. 0.00 ingresos, toda vez que durante el periodo 2021 no laboró y no tuvo ingresos. Sin embargo, indica que se cometió un error material al consignar en el rubro de ocupación laboral que se encontraba laborando como docente desde el 2017 hasta la actualidad en la Institución Educativa Divino Niño Jesús en el Anexo de Choctal – Luya, dado que en realidad laboró en dicha institución desde el 2017 hasta el 2020 y luego a partir del 2022 hasta la actualidad. 2.3. Para acreditar los mencionados periodos laborados presenta la Resolución Directoral Regional Nº 3145-2020, del 3 de junio de 2020, emitida por la Dirección Regional de Educación de Amazonas, que aprobó la contratación de la señora candidata a partir del 1 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, y la Resolución Directoral Regional Nº 2925-2022, del 7 de abril de 2022, emitida por la citada dirección, que aprobó su contratación a partir del 1 de marzo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. 2.4. Lo anterior resulta verosímil si se tiene en cuenta que en los actuados no existe un elemento probatorio de cargo que acredite que la señora candidata percibió ingresos durante el periodo 2021, investigación que corresponderá realizar al fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE. De encontrarse elemento probatorio contrario a lo alegado por la señora recurrente, corresponderá la aplicación del numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP y el numeral 39.7 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.3.). 2.5. Siendo así, teniendo en cuenta que no se encuentra acreditado la omisión de registro de ingresos, resulta amparable los argumentos esgrimidos por la señora recurrente; y, en consecuencia, es atendible que con relación al error material señalado por aquella, el JEE realice la anotación marginal correspondiente, en aplicación del segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), de tal forma que de la información registrada en el rubro de experiencia laboral se entienda que la señora candidata laboró en la Institución Educativa Divino Niño Jesús en el Anexo de Choctal – Luya, desde el 2017 hasta el 2020 y luego, a partir del 2022 hasta la actualidad. 2.6. Dicho esto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, dejando a salvo el deber del Área de Fiscalización del JEE de veri fi car y corroborar la veracidad de la información declarada por la señora candidata en su DJHV con la información que pueda ser recabada de la Dirección Regional de Educación de Amazonas o de otra institución funcionalmente competente para proporcionar la información materia de cuestionamiento. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN. 1.4). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marilyn Kathleen Villarreal Dávila; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00620-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que declaró la exclusión de la candidatura de doña Gleny Marleny Cullampe Diapiz para el Concejo Distrital de Luya, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la organización política Renovación Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bongará continúe con el trámite correspondiente. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bongará realice la anotación marginal respecto a los periodos laborados de la citada candidata, conforme a lo señalado en el considerando 2.5. de la presente resolución. 3. DISPONER que el fi scalizador adscrito al Jurado Electoral Especial de Bongará realice la veri fi cación de la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de doña Gleny Marleny Cullampe Diapiz, conforme a lo señalado en el considerando 2.6 de la presente resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2135255-1 Convocan a ciudadana, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 3747-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022084183 HUANCABAMBA - PIURALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Múltiple Nº 044-2022-MPH.ALC. GSGII/ABOG-PKQH, presentado, el 24 de agosto de 2022, por doña Patricia Katherine Quispe Huamán, gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, departamento de Piura (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Leoncio Eiran Álvarez Tocto, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el escrito del 9 de junio de 2022, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, a fi n de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 016/S.E. Nº 015-2022-MPH/CM., del 17 de agosto de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.3. Por medio del o fi cio del visto, la señora recurrente remitió el referido acuerdo de concejo municipal y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente a su reemplazo.