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72 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marilyn Kathleen Villarreal Dávila, en contra de la Resolución Nº 00620-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que declaró la exclusión de la candidatura de doña Gleny Marleny Cullampe Diapiz (en adelante, señora candidata) para el Concejo Distrital de Luya, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la organización política Renovación Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 008-2022-DAVCH-FHV-JEE-BONGARA/JNE, del 20 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, especí fi camente, en el rubro II (Experiencia de trabajo), declaró que sí tiene información por declarar; sin embargo, en el rubro VIII (Ingresos de bienes y rentas), a pesar que indicó que sí tiene información por declarar, consignó como monto total de ingresos S/ 0.00. 1.2. A través de la Resolución Nº 00392-2022-JEE- BONG/JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la señora recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 8 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de descargos, alegando que durante el periodo 2021 no percibió ningún ingreso; puesto que, de acuerdo con las resoluciones directorales regionales Nº 3145-2020 y Nº 2925-2022, trabajó como docente de educación primaria durante en los años 2020 y 2022. En ese sentido, solicita que se realice una anotación marginal en el rubro de experiencia de trabajo y se considere como periodos efectivamente laborados, los que se encuentren comprendidos a partir del 2017 hasta el 2020 y a partir 2022 hasta la actualidad. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00620-2022-JEE- BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata del proceso electoral, bajo el argumento de que no estamos en ninguna de las situaciones dentro de los cuales se pueda considerar como un error material, sino por el contrario de una omisión de declaración inmerso en causal de exclusión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.5. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00620-2022-JEE-BONG/JNE, solicitando se considere como periodos efectivamente laborados, los que se encuentren comprendidos a partir del 2017 hasta el 2020 y a partir 2022 hasta la actualidad; toda vez que la señora candidata no laboró durante el 2021; por lo que no percibió remuneración alguna. En ese sentido, señaló que no se incurrió en omisión, sino en error material al momento de registrar los periodos laborados. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los numerales 23.3. y 23.5 del artículo 23 establecen: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público . [Resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El artículo 17 preceptúa: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.3. Los numerales 39.1 y 39.7 del artículo 39 prescriben: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. [...]39.7 El vencimiento de los plazos límite para excluir únicamente da lugar a las anotaciones marginales en la DJHV y a que el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del análisis de la resolución impugnada se advierte que el JEE excluyó de o fi cio a la señora candidata, por haber omitido declarar en su DJHV sus ingresos de manera congruente con la información declarada en el rubro de ocupación laboral y, de acuerdo con el JEE, este