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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del análisis de la resolución impugnada se advierte que el JEE excluyó de o fi cio al señor candidato, por haber omitido declarar en su DJHV sus ingresos de manera congruente con la información declarada en el rubro de ocupación laboral y, de acuerdo con el JEE, este supuesto de hecho se encuentra inmerso en el numeral 23.5 del articulo 23 de la LOP. 2.2. Al respecto, el señor recurrente señala que el señor candidato ha declarado correctamente su ocupación laboral, toda vez que aquel se encuentra laborando como agricultor en el campo agrícola desde el 2010 hasta la actualidad, habiendo percibido durante el 2021 la suma de S/. 14,400.00 soles, a razón de S/. 40.00 a S/. 50.00 soles diarios. En ese sentido, señala que dicho monto debió haber sido registrado como Ingresos: Renta Bruta Anual por Ejercicio Individual - Sector Privado y no como erróneamente se ha consignado en el casillero de Remuneración Bruta Anual – Sector Publico. 2.3. Al respecto, se advierte que el señor candidato declaró únicamente, como ocupación laboral, el trabajo que realiza en el campo agrícola desde el 2010 hasta la actualidad, empero no declaró que haya prestado servicios en el sector público. De allí, que resulta congruente que los ingresos declarados en el rubro de ingresos públicos corresponden en realidad a sus ingresos provenientes del sector privado. 2.4. Lo anterior, resulta verosímil si se tiene en cuenta que en los actuados no existe un elemento probatorio que acredite que el señor candidato percibió un ingreso distinto al que declaró en el rubro de ingresos del sector público de su DJHV o que el señor candidato haya laborado en el sector público durante el periodo 2021, a efecto de acreditar que ha ocultado sus ingresos. 2.5. Siendo así, resultan amparables los argumentos esgrimidos por el señor recurrente, dejando a salvo el deber del área de fi scalización de continuar realizando labores de fi scalización; y, en consecuencia, es atendible que, con relación al error material señalado por el señor recurrente, el JEE realice la anotación marginal correspondiente, en aplicación del segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), de tal forma que la información registrada en el rubro de ingresos sea la siguiente: AÑO 2021SECTOR PUBLICOSECTOR PRIVADOTOTAL REMUNERACION BRUTA ANUAL (QUINTA CATEGORÍA)0.00 0.00 0.00AÑO 2021SECTOR PUBLICOSECTOR PRIVADOTOTAL REMUNERACION BRUTA ANUAL POR EJERCICIO INDIVIDUAL (CUARTA CATEGORÍA)0.00 14,400.00 14,400.00 OTROS INGRESOS ANUALES0.00 0.00 0.00 TOTAL 14,400,00 2.6. Dicho esto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN. 1.4). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marilyn Kathleen Villarreal Dávila; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00619-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que declaró la exclusión de la candidatura de don José Luis Diaz Rodríguez, para el Concejo Distrital de Camporrendondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la organización política Renovación Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial Bongará continúe con el trámite correspondiente. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bongará realice la anotación marginal respecto a los ingresos del citado candidato, conforme a lo señalado en el considerando 2.5. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2135253-1 Revocan la Resolución N° 00620-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3593-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037712 LUYA - LUYA - AMAZONASJEE BONGARÁ (ERM.2022027522)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de septiembre de dos mil veintidós