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49 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / de Celendín, por lo que no pudo conocer que su familiar se encontraba trabajando para dicha entidad, máxime si la autoridad cuestionada no tuvo injerencia alguna en la contratación del personal de la comuna. g) No existe cercanía real entre ella y don Luis Briones, pues este último no la consideró dentro de su declaración jurada presentada ante la Contraloría General de la República. Pronunciamiento del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 2 de febrero de 2022, el Concejo Provincial de Celendín, por 9 votos en contra 1, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora, por la causa de vacancia prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 08-2022-MPC, de la misma fecha, contenido en la citada Acta y noti fi cado el 15 de febrero de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de marzo de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos: a) Existe acervo probatorio que demuestra que la señora regidora no solo tenía conocimiento de que sus familiares laboraban en la entidad, sino que no se opuso a dicha contratación. b) La señora regidora se aprovechó de su cargo para que doña Emily Chávez y don Luis Briones laboren en la Municipalidad Provincial de Celendín, conforme se acredita con el contrato y las resoluciones de designación que se ofrecieron en la solicitud de vacancia, además existe documentación que acredita el entroncamiento entre la autoridad cuestionada y los trabajadores de la entidad. c) La señora regidora ha desarrollado conductas que son causas de vacancia por nepotismo, como la contratación de personas con vínculos consanguíneos o afi nes, que constituyen hechos contrarios a la norma y la fi nalidad de la prohibición de evitar prácticas inadecuadas que propician el con fl icto entre el interés personal y el servicio público, así como vulneran el principio de igualdad y meritocracia por un favorecimiento direccionado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 otorga al JNE la atribución de administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones de este organismo electoral, determina que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 8 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo. 1.4. El artículo 13 prescribe:Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. […] En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo IV, respecto de los principios del procedimiento administrativo, del Título Preliminar señala lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […] 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 99, sobre causas de abstención, re fi ere lo siguiente: La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: [...] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que