TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Acciones Administrativas El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2137022-1 Designan Director I de la Unidad de Abastecimiento del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000176-2022-CONADIS-PRE Lima, 22 de diciembre del 2022VISTOS:El Memorando N° D000816-2022-CONADIS-GG, emitido por la Gerencia General; el Informe N° D000237-2022-CONADIS-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° D000799-2022-CONADIS-OAD, emitido por la O fi cina de Administración; y, el Informe N° D000422-2022-CONADIS-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, ha previsto respecto a los directivos públicos de nivel nacional de órganos de línea y de administración interna de organismos reguladores, organismos constitucionalmente autónomos, organismos técnicos especializados, organismos públicos ejecutores, poder judicial, el cumplimiento de requisitos mínimos relacionados a formación académica, experiencia general y especi fi ca; Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 del citado Reglamento establece que, respecto a la verifi cación de impedimentos para el acceso a la función pública, el informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe contener la verifi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. De encontrarse inscrito en este último deberá cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago, previo a la expedición de la resolución de designación correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 28970, Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones especí fi cas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo Nº 01 al citado Reglamento. Asimismo, la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, requiere a las personas propuestas la suscripción de la Declaración Jurada, Anexo Nº 02, de no tener impedimentos para ser designado; Que, con Resolución de Presidencia N° D000052- 2022-CONADIS-PRE, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, mediante Resolución Ministerial N° 310-2022- MIMP, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en concordancia con la nueva estructura orgánica prevista en el acotado ROF del CONADIS; Que, el cargo de Director I de la Unidad de Abastecimiento del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), se encuentra vacante; Que, con Resolución de Presidencia N° D000168- 2022-CONADIS-PRE del 17 de diciembre de 2022, se designó temporalmente al señor Ricardo Javier Flores Herrera, Director II de la O fi cina de Administración, como Director I de la Unidad de Abastecimiento del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en adición a sus funciones y hasta que se designe su titular; Que, al encontrarse vacante el cargo de con fi anza de Director/a de la Unidad de Abastecimiento, la Gerencia General propone al profesional para que ocupe el citado cargo de con fi anza; Que, en el numeral 2.13 del Informe N° D000237- 2022-CONADIS-URH de fecha 21 de diciembre de 2022, la Unidad de Recursos Humanos señala que “de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28.3 “Veri fi cación de impedimentos para el acceso a la función pública” del artículo 28 del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se realizó la veri fi cación de los requisitos para el puesto de Director I de la Unidad de Abastecimiento, así como de la Plataforma de la Debida Diligencia del Sector Público, señalando que el señor Evert Segundo Chanduvi Izquierdo no tiene impedimentos para laborar en el sector público y cumple con los requisitos para dicho puesto”; Que, además, en el numeral 2.15 del Informe citado precedentemente, la unidad orgánica de apoyo en mención señala que el profesional propuesto cumple con los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente para el cargo de con fi anza de Director de la Unidad de Abastecimiento. Concluyendo, que resultaría viable su designación; Que, por tanto, al contarse con la opinión favorable de la Unidad de Recursos Humanos, corresponde emitir el acto resolutivo para designar al profesional propuesto en el cargo de con fi anza de Director I de la Unidad de Abastecimiento; Que, además, corresponde dar término a la designación temporal del cargo de con fi anza de Director I de la Unidad de Abastecimiento efectuada a través de la Resolución de Presidencia N° D000168-2022-CONADIS-PRE; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014- MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011- PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000052-