Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / bajo la premisa que es de necesidad e interés regional “el ordenamiento y formalización de la pequeña minería y minería artesanal en Madre de Dios” y la “realización de operaciones mineras, cumpliendo las normas de protección al medio ambiente”, e implementando además, “mecanismos de remediación ambiental, así como recuperación de áreas deforestadas, contribuyendo al desarrollo integral de la región”; iniciativa que viene formulando de manera reiterada y sustentada. Que, la Ordenanza Regional, que se propone, no colisiona con el ordenamiento legal y, por el contrario, concuerda con las disposiciones contenidas en la Ley N° 25621, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, con la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, de su Reglamento y otras que armonizan con el orden constitucional, especialmente con los artículos 66 al 69 de la Constitución Política del Perú. Se trata de una norma declarativa regional y concordante con la legislación nacional e internacional sobre la materia, que converge en la necesidad de preservar la salud humana y el medio ambiente, lo cual es objeto de importancia y necesidad global. Que, considerando los resultados obtenidos por la aplicación de tecnologías limpias para la explotación y bene fi cio del oro en la pequeña minería y minería artesanal aluvial, la sustitución gradual del mercurio por las mesas gravimétricas u otros procedimientos inocuos, la implementación del presente instrumento normativo, no implica mayores costos ni para el Estado ni para la iniciativa privada y por el contrario, reduciría el importe de los gastos que irroga al Estado la remediación de los pasivos ambientales y daños personales generados por el uso del mercurio y otros insumos de efecto perjudicial, que además, siempre han sido onerosos y nocivos para la salud. Que, el Consejo Regional, de conformidad con el artículo 15, literal a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de “aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, y lo asume a través de Ordenanzas Regionales, cuando se trata de “asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional de Madre de Dios, aquilatando los fundamentos expuestos en la propuesta, la opinión legal favorable expresada en el Informe Legal N° 359-2022-GOREMAD/ORAJ, y con las atribuciones que la ley con fi ere al Consejo Regional, recomienda al Pleno, mediante Dictamen N° 003-2022-GOREMAD-CR/ CEMEH, emitir la correspondiente Ordenanza Regional declarativa, referida concretamente a la reducción progresiva del mercurio en el procesamiento y obtención del oro, complementada con la promoción de la tecnología limpia y utilización de insumos y procedimientos inocuos en el proceso de obtención de los recursos minero auríferos de origen aluvial; además de la certi fi cación del ORO VERDE y las actividades de transformación, para mejorar su cotización en el mercado, obtener un valor agregado e incluso elevar el nivel de empleo laboral. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; por mayoría. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- DECLARAR, de necesidad pública e interés regional, la reducción gradual y progresiva del uso del mercurio en la pequeña minería y minería artesanal aurífera aluvial de Madre de Dios. Artículo Segundo.- PROMOVER, la utilización de tecnologías limpias, insumos y procedimientos inocuos para el procesamiento y obtención del oro aluvial, por parte de la pequeña minería y minería artesanal de la Región Madre de Dios. Artículo Tercero.- FOMENTAR, la certi fi cación del “ORO VERDE” de Madre de Dios, como producto libre de mercurio para su mejor cotización en el mercado local, nacional e internacional. Artículo Cuarto.- IMPULSAR, las actividades de transformación del “ORO VERDE CERTIFICADO”, orientadas a darle un valor agregado y a generar mayores fuentes de empleo y de ingresos a favor de la Región Madre de Dios. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR, al Ejecutivo Regional, la gestión e implementación de la presente Ordenanza”. Artículo Sexto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Séptimo.- DISPONER, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós. CARIN JERALDINO QUIROZ MIRANDA Consejera Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. HERLENS JEFFERSON GONZALES ENOKI Gobernador Regional 2130322-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban treinta y tres (33) perfiles de puesto individuales de cargos de SERPAR LIMA SERVICIO DE PARQUES DE LIMA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 203-2022/SG Lima,14 de noviembre del 2022 LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO DE PARQUES DE LIMA HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN VISTO: El Informe N° D001048-2022-SERPAR-LIMA- SGRH, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe N° D000162-2022-SERPAR-LIMA-SGPM, de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; y el Informe N° D000116-2022-SERPAR-LIMA-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, fue creado como “Servicio de Parques” mediante el Decreto Ley N° 17528, del 21 de marzo del 1969, a través del cual se promulgó la Ley Orgánica del Sector Vivienda, creándose y estableciéndose como Organismo