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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 179

179 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Legal N°000568-2022-GR.LAMB/ORAJ [4358083 - 38 ], con el visado de la Secretaría General y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Articulo 1º.- Aprobar la Transferencia Financiera en el Marco de la Ley N°31358, Ley que Establece medidas para la Expansión del Control Concurrente con la fi nalidad de efectuar acciones de Control Concurrente a las Inversiones de Código Único: 2444101 hasta por un monto de S/329 831.00 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 SOLES) de la Unidad Ejecutora 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados – Fondo de Compensación Regional, de los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 452 Gobierno Regional de Lambayeque, según Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Articulo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Comisión del Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y demás dependencias administrativas del Pliego 452 Gobierno Regional de Lambayeque Articulo 3°.- Encargar a la Instancia Competente del Gobierno Regional de Lambayeque la Publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el diario o fi cial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese.ANSELMO LOZANO CENTURION Gobernador Regional de Lambayeque 2136955-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran de necesidad pública e interés regional, la reducción gradual y progresiva del uso del mercurio en la pequeña minería y minería artesanal aurífera aluvial de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2022-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día martes 04 de octubre del 2022, en su sede actual, situada en uno de los ambientes del Coliseo Cerrado de la ciudad de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la minería aluvial, en la medida que utiliza mercurio para el proceso de separación y concentración del oro, constituye un factor de contaminación y un perjuicio para la salud de las personas y del medio ambiente. Que, la sustitución paulatina del mercurio en el aprovechamiento del oro, por la denominada tecnología limpia, tiene correspondencia con la explotación racional de los recursos y los compromisos asumidos por el Estado peruano en cuanto a gestión ambiental, uso racional de los recursos naturales y políticas de desarrollo sostenible. Que, la actividad minera aurífera, aparte de los daños a la salud humana que ocasiona el uso del mercurio, también genera impactos ambientales, tales como el desbosque, modi fi cación del paisaje natural, deserti fi cación del área, perturbación de la fauna silvestre, pérdida de microfauna, colmatación de ríos y quebradas y su contaminación, formación de relaves, erosión de suelos y empobrecimiento de tierra productiva, entre otros, que demandan remediación efectiva y oportuna. Que, el empleo de reemplazantes inocuos del mercurio, no reduce a cero el impacto ambiental; sin embargo, constituye un avance en el proceso de obtención del oro bajo condiciones más adecuadas y un ejercicio “limpio” de la actividad minera aluvial. Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú, establece que “el Estado determina la política nacional del ambiente” y en tal virtud, “promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”. Que, el Estado peruano, a través de la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, y demás disposiciones conexas, regula la actividad minera de menor escala, incluida la minería aurífera de placeres, es decir, la que aprovecha la grava de los depósitos fl uviales, a fi n de que ésta se desenvuelva bajo ciertas condiciones y expectativas, en función de un desarrollo económico sostenible con reducción, al máximo, de los impactos ambientales. Que, el Ministerio del Ambiente, ha emitido el Manual de buenas prácticas en la minería aurífera aluvial para facilitar una adecuada recuperación de áreas degradadas, que no comprende el uso de la llamada “tecnología limpia”, la cual prescinde el uso del mercurio y reduce signi fi cativamente parte de los daños que apareja el aprovechamiento de los recursos mineros. Asimismo, aprobó los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelos, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, complementado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM, constituyendo referentes obligatorios para el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. Que, mediante Resolución Legislativa N° 30352 del 10 de octubre del 2013, el Gobierno peruano aprobó el Convenio de Minamata, siendo rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 061-2015-RE. Dicho instrumento normativo supranacional, cuyo objetivo principal es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y sus compuestos, dispone entre otras medidas, que los gobiernos de los países suscriptores, reduzcan o si fuera viable reduzcan el uso del mercurio y de sus compuestos en las actividades de extracción y tratamiento de oro artesanal y en menor escala. Es pertinente señalar que dicha rati fi cación permitirá la transferencia de tecnología, captación de recursos y de asistencia técnica mediante cooperación internacional. Que, el ciudadano Pedro QUISPE RAMIREZ, mediante Carta N° 016-2019/PQR, ha presentado una propuesta de Ordenanza Regional sobre reducción progresiva del uso del mercurio y aplicación de tecnologías limpias, con su respectiva exposición de motivos, base normativa, evaluación de los impactos: social, económico, sanitario, ambiental, político y tecnológico; efectos de la vigencia de la norma; análisis de costo-bene fi cio y la fórmula legal,