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44 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / médula ósea y, simultáneamente realiza investigación y docencia, proponiendo el marco normativo de la atención sanitaria compleja a nivel nacional; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 11.1 literal a) del artículo 11° de la Resolución Ministerial N° 003-2022/MINSA, de fecha 06 de enero del 2022, se delega durante el Año Fiscal 2022 a los Directores de Institutos Nacionales Especializados y Directores de Hospitales del Ministerio de Salud la facultad de emitir actos resolutivos sobre acciones de personal siendo una de ellas: la Designación en cargo de con fi anza o de libre designación; Que, el numeral II.2.1 del Manual de Operaciones del INSNSB establece que la Dirección General es la máxima autoridad del INSNSB y está a cargo de la conducción general, coordinación y evaluación de los objetivos, políticas, proyecto, programas y actividades que corresponden al Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja. Que, mediante Memorando N° 001091-2022-DG- INSNSB, de fecha 13 de diciembre de 2022, la Directora General acepta la renuncia de la Médico Cirujano Normy Wieslawa De Pawlikowski Amiel, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, exonerándole del plazo de Ley; Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, por lo que resulta necesario designar dicho cargo; Que, mediante Memorando N° 001097-2022-DG- INSNSB, la Directora General propone al M.C. Víctor Alfredo Gómez Ponce para el cargo de con fi anza de Director Ejecutivo de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja Nivel F-4 (CAP0775), bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N°1057, solicitando a la Unidad de Administración efectuar las acciones que correspondan, en estricta observancia de lo establecido en la Resolución Secretarial N° 230-2022/MINSA y demás normas vigentes; Que, mediante Memorando N° 000771-2022-UAD- INSNSB, la Unidad de Administración en atención al Informe N° 001231-2022-ERH-UAD-INSNSB, elaborado por el Equipo de Recursos Humanos, emite opinión favorable a la designación del Médico Cirujano Víctor Alfredo Gómez Ponce en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, en razón, que cumple con los requisitos mínimos exigidos en el per fi l de puesto, señalados en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del MINSA, aprobado a través de la Resolución Secretarial N° 230-2022-MINSA, de fecha 18 de noviembre del 2022 y los requisitos establecidos en el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Que, mediante Informe Legal N° 000369-2022-UAJ- INSNSB, la Unidad de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la designación del Director Ejecutivo de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja; Con el visto bueno del Director Adjunto, del Director Ejecutivo de la Unidad de Administración, del Jefe de Ofi cina de la Unidad de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Resolución Ministerial N° 003- 2022/MINSA, con la Resolución Ministerial N°512-2014/MINSA, modi fi cada con la Resolución Directoral N°123- 2017/INSNSB y la Resolución Ministerial N°977-2020/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1º .- DESIGNAR al Médico Cirujano VÍCTOR ALFREDO GÓMEZ PONCE, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad de Soporte al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja (Nivel F-4 CAP-0746) bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N°1057. Artículo 2° .- DISPONER que se realice la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución, conforme a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALES Directora GeneralInstituto Nacional de Salud del Niño – San Borja 2136802-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica los artículos 15 y 17 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC DECRETO SUPREMO N° 020-2022-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el a rtículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, los cuales, según lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, tienen por fi nalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional; Que, e l artículo 5 de la citada ley señala que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor e fi ciencia y el máximo bene fi cio para el país; Que, mediante la Resolución Suprema N° 019-2009- MTC, se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de t elevisión digital terrestre para el Perú; Que, a través del Decreto Supremo N° 017-2010- MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú (en adelante el Plan Maestro), c uyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital; al respecto, la Tercera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación del Plan Maestro; Que, l a implementación de la televisión digital terrestre en el país se realiza de forma progresiva en cinco territorios conformados por las localidades detalladas en el artículo 8 del Plan Maestro; asimismo, para realizar la transición analógico - digital los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión por televisión presentan expresiones de interés, las cuales, de ser aprobadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, habilitan al titular a migrar a la tecnología digital en la modalidad de transmisión simultánea o transición directa; Que, e l artículo 15 del Plan Maestro establece los plazos máximos para que los radiodifusores que escogieron la modalidad de transición directa inicien sus transmisiones únicamente con tecnología digital, mientras que el artículo 17 del Plan Maestro establece los plazos máximos para el cese de las transmisiones con tecnología analógica en todos los territorios;