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45 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Q ue, en relación al estado actual de la implementación de la televisión digital terrestre en el Territorio 01 del Plan Maestro, s e ha identi fi cado que el 100% de estaciones de radiodifusión por televisión (que suman 23) han presentado su expresión de interés para migrar hacia la tecnología digital, y 22 estaciones (de un total de 23) iniciaron sus operaciones con tecnología digital, advirtiéndose que en el Territorio 01 l a mayoría de estaciones de televisión actualmente operan con tecnología digital; Que, de otra parte, en el Territorio 02 del Plan Maestro se han identi fi cado 70 (de un total de 130) estaciones de radiodifusión por televisión que no prestan dicho servicio utilizando tecnología digital (12 de 22 en Arequipa, 13 de 23 en Cusco, 12 de 23 en Trujillo, 13 de 23 en Chiclayo, 10 de 20 en Piura y 10 de 19 en Huancayo), por lo que se evidencia que en el Territorio 02 menos de la mitad de estaciones de televisión transmiten sus señales con tecnología digital; Que, c on relación al nivel de conocimiento de la población sobre la televisión digital terrestre, cabe indicar que de acuerdo al “Estudio cuantitativo con el análisis cualitativo que permita contar con un diagnóstico del conocimiento de los hogares acerca de la televisión” del 2019, elaborado por Ipsos Apoyo Opinión y Mercado S.A., el 80% de la población del Territorio 01 (Lima y Callao) desconocía la televisión digital terrestre; asimismo, de acuerdo con el “Estudio cuantitativo con análisis cualitativo que permita contar con un diagnóstico del conocimiento de los hogares acerca de la televisión digital terrestre en Lima Metropolitana y Callao” de 2022, elaborado por The Lima Consulting Group S.A.C., el 78.6% de la población del Territorio 01 (Lima y Callao) desconoce sobre la televisión digital terrestre; Que, por otro lado, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de febrero de 2022, las provincias comprendidas en los Territorios 01 y 02 del Plan Maestro se encontraron sujetas a las restricciones más intensas que el Estado impuso durante el estado de emergencia nacional como consecuencia de la pandemia por el virus de la COVID-19, resultando afectadas económicamente; dichas restricciones fueron establecidas, de manera general, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas; y, de manera especí fi ca, en el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, que estableció los niveles de alerta moderado, alto, muy alto y extremo por provincia y departamento, y que fue actualizado hasta el 27 de febrero de 2022 con el Decreto Supremo N° 010-2022-PCM; Que, la situación problemática descrita se identi fi có teniendo en cuenta la situación actual de los Territorios 01 y 02 del Plan Maestro, pues en ellos se encuentran los radiodifusores y la población en mejor posición para afrontar la inversión necesaria para implementar la televisión digital terrestre y con mayor conocimiento sobre dicha tecnología, respectivamente; en ese sentido, es posible considerar que los demás territorios del Plan Maestro tuvieron, por lo menos, el mismo grado de afectación que los Territorios 01 y 02; Que, como consecuencia de la situación descrita, se ha determinado que realizar el cese de emisiones con tecnología analógica de los servicios de radiodifusión por televisión, de acuerdo a los plazos por vencer actualmente previstos en el Plan Maestro, afectará el derecho de la población a acceder a información, así como las libertades informativas y el derecho a la libertad de empresa de los titulares de autorizaciones de radiodifusión por televisión, pues, como consecuencia del apagón analógico en el Territorio 01, el 30.2% de la población será afectada en tanto sus televisores analógicos dejarán de recibir señales de televisión; asimismo, en el Territorio 02 del Plan Maestro, 70 estaciones de televisión deberán dejar de operar de manera de fi nitiva; Que, en países como Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica y Paraguay se postergó la fecha del apagón analógico a causa de la pandemia por el virus de la COVID-19; asimismo, cabe mencionar que en Ecuador, Honduras y Panamá se suspendió temporalmente las fechas del apagón analógico y se viene evaluando el establecimiento de nuevos plazos para el mismo; Que, t eniendo en cuenta la problemática descrita y la experiencia internacional, se evidencia que resulta necesario a doptar medidas para modi fi car l os plazos máximos para el cese de transmisiones con tecnología analógica del Plan Maestro y los plazos de inicio de transmisiones con tecnología digital de los titulares de autorizaciones vigentes con transición digital directa aprobada; Que, en esa línea, t eniendo en cuenta que en el Territorio 01 existen señales de estaciones de televisión que operan con tecnología digital, pero un bajo conocimiento sobre dicha tecnología, c orresponde m odifi car el artículo 17 del Plan Maestro, a efectos de prorrogar el plazo máximo para el cese de las transmisiones con tecnología analógica en dicho territorio hasta el IV Trimestre de 2024; Que, asimismo, t eniendo en cuenta que e n l os Territorios 02 al 05 existen pocas estaciones que operan con tecnología digital y, además, bajo conocimiento sobre dicha tecnología, c orresponde m odifi car los artículos 15 y 17 del Plan Maestro, a efectos de s uspender por 02 años los plazos máximos de inicio de transmisiones con tecnología digital de los titulares de autorizaciones vigentes con transición digital directa aprobada, así como los plazos para el cese de las transmisiones con tecnología analógica; a cuyo término, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá iniciar la evaluación correspondiente para establecer dichos plazos mediante resolución ministerial, tomando en cuenta, como mínimo, el conocimiento de la población sobre la televisión digital terrestre, así como la cantidad de estaciones que operan con dicha tecnología; Que, además, resulta necesario establecer q ue, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución ministerial, debe emitir un plan de cese de señales analógicas que incluye, entre otros, estrategias de difusión de información sobre la televisión digital terrestre y condiciones para la realización de planes piloto de cese de emisión de señales con tecnología analógica en cualquier localidad del territorio nacional, previa coordinación con radiodifusores voluntarios, tomando en cuenta que la migración hacia la tecnología digital se realiza de manera progresiva por territorios y localidades; Que, las medidas planteadas p ermitirán que la mayoría de la población pueda acceder a información sobre la televisión digital terrestre y, de esa manera, puedan adquirir televisores que tengan el estándar ISDB-T incorporado o, en su defecto, decodi fi cadores o sintonizadores digitales para captar las señales de la televisión digital terrestre; asimismo, l as medidas planteadas buscan promover condiciones p ara que la mayoría de radiodifusores migren a la televisión digital terrestre y cesen la emisión de señales con tecnología analógica, de manera voluntaria, antes del vencimiento de los plazos máximos para el apagón analógico, los cuales deben ser razonables; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC Modifícanse los artículos 15 y 17 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, conforme a la siguiente redacción: “Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital 15.1 El titular de la autorización vigente inicia la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetándose a los siguientes plazos: