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51 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Designan Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 399-2022-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la O fi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Paul Harry Rivas Galloso, en el cargo de Director General de la O fi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2137018-1 Aprueban el Sistema Constructivo no Convencional denominado “Sistema Constructivo PREVIGAS BETON DECKEN” presentado por la empresa BETON DECKEN S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2022-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre de 2022VISTOS:Los O fi cios N°s. 77-2021-VIVIENDA/ SENCICO-02.00, 002-2022- VIVIENDA/SENCICO-09.00, 007-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00, 011-2022- VIVIENDA/SENCICO-09.00, 017-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00 y 018-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (en adelante, SENCICO); las Notas N°s. 109-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, 150-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y 175-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPRCS); los Informes N°s. 490-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, 579-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, 671-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y 697-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 728-2022-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 324-2022/VIVIENDA-VMCS y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30516, Ley de Organización y Funciones de MVCS, señala que el SENCICO es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001- 02.00; Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 947 y actualizado en la Sesión N° 1266 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establece los requisitos y el procedimiento de evaluación para obtener la aprobación de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los cuales, corresponde al SENCICO: (i) evaluar el expediente, a través de una Comisión de Evaluación Técnica, sobre la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como de las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales in fl amables y las características de durabilidad; y, (ii) proponer al MVCS, la aprobación de la utilización del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, con vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha de aprobación; Que, mediante los documentos de vistos, el SENCICO remite al MVCS el expediente técnico correspondiente a la solicitud de aprobación del Sistema Constructivo no Convencional denominado “Sistema Constructivo PREVIGAS BETON DECKEN” (en adelante, SCnC “PREVIGAS BETON DECKEN”) presentado por la empresa BETON DECKEN S.A.C., señalando que ha cumplido con la evaluación de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, por lo que concluye que reúne los requisitos para ser utilizado en el país, y propone la aprobación del mismo; Que, mediante la Nota N° 109-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, la DGPRCS remite al Viceministerio de Construcción y Saneamiento el Informe N° 490-2022- VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción, a través del cual emite opinión favorable para la aprobación del SCnC “PREVIGAS BETON DECKEN” a la empresa BETON DECKEN S.A.C., al haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente; Que, teniendo en cuenta las opiniones técnicas del SENCICO y de la DGPRCS, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 728-2022-VIVIENDA/OGAJ, considera que desde el punto de vista legal corresponde aprobar mediante resolución ministerial, el SCnC “PREVIGAS BETON DECKEN” a la empresa BETON DECKEN S.A.C.; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, procede la aprobación del SCnC “PREVIGAS BETON DECKEN” a la empresa BETON DECKEN S.A.C., con una vigencia de diez (10) años, conforme al Formato Resumen de Características Técnicas, la Memoria Descriptiva y las Especi fi caciones Técnicas Constructivas del citado Sistema Constructivo no Convencional, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006- 2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 010-71-VI; el Decreto Supremo N° 08-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda al SENCICO y el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado