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46 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / TerritorioPlazo máximo para la aprobación del Plan de Canalización y Asignación de FrecuenciasPlazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital Transmisión SimultáneaTransición Directa 01 II Trimestre 2010IV Trimestre 2015IV Trimestre 2021 02 I Trimestre 2011 II Trimestre 2018 Plazos establecidos mediante resolución ministerial.03 IV Trimestre 2011IV Trimestre 2022 04 I Trimestre 2013IV Trimestre 2023 05 I Trimestre 2013IV Trimestre 2024 15.2 El plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital de los titulares de autorizaciones vigentes con transición digital directa aprobada, en los Territorios 02 al 05, es establecido tomando en cuenta, como mínimo, el conocimiento de la población sobre la televisión digital terrestre, así como la cantidad de estaciones de radiodifusión que operan con dicha tecnología. 15.3 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisiones con tecnología digital está sujeto a la emisión de la resolución que apruebe la transmisión analógico - digital simultánea o la transición digital directa, según lo previsto en la presente norma. 15.4 La transmisión con tecnología digital puede iniciarse con anterioridad a los plazos previstos para cada territorio. 15.5 El Ministerio puede aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una determinada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomado conocimiento del interés del mercado en el inicio de las transmisiones con tecnología digital. 15.6 El titular de la autorización que transmite con tecnología digital, puede solicitar a la Dirección de Autorizaciones utilizar un canal virtual distinto al establecido conforme lo señalado en el numeral 9.6 del artículo 9, el cual debe estar disponible. La referida solicitud se atiende como un pedido de modi fi cación de característica técnica y es publicada en el portal web del Ministerio, sujetándose a lo siguiente: a. De veri fi car la transmisión con tecnología digital y la disponibilidad del canal virtual elegido, la Dirección de Autorizaciones registra el canal virtual solicitado como característica técnica de la estación del titular de la autorización, lo que se hace de su conocimiento. b. De veri fi car que la estación no transmite con tecnología digital o que el canal virtual elegido no está disponible, la Dirección de Autorizaciones comunica al titular de la autorización que no corresponde el registro del canal virtual. 15.7 Se considera como disponible un canal virtual cuando: a. El titular de la estación no ha presentado la expresión de interés en el plazo indicado en el numeral 9.3 del artículo 9, quedando disponible el canal virtual que es igual al número del canal que le fue otorgado para la transmisión con tecnología analógica. b. El canal virtual no se encuentra registrado como característica técnica de una estación. 15.8 El titular de autorización que cuenta con canal virtual registrado de una estación, puede intercambiarlo o cederlo, para lo cual presenta a la Dirección de Autorizaciones un acuerdo fi rmado por las partes.” “Artículo 17.- Del apagón analógico 17.1 La transmisión del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica cesa de manera progresiva por territorios y localidades .17.2 El plazo máximo para el cese de las transmisiones con tecnología analógica de los titulares de autorizaciones vigentes, en el Territorio 01, vence en el IV Trimestre de 2024. En los Territorios 02 al 05, el referido plazo es establecido mediante resolución ministerial, tomando en cuenta, como mínimo, el conocimiento de la población sobre la televisión digital terrestre, así como la cantidad de estaciones de radiodifusión que operan con dicha tecnología. 17.3 Los titulares de autorizaciones vigentes con estaciones comunitarias o ubicadas en áreas rurales, lugares de preferente interés social o frontera, pertenecientes al Territorio 05, no se encuentran sujetos al plazo máximo para el cese de las transmisiones con tecnología analógica. ” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Plazos para el inicio de transmisiones con tecnología digital en modalidad de transición directa y para el cese de emisiones con tecnología analógica Culminado el plazo de dos (2) años luego de la publicación de la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones inicia la evaluación correspondiente para establecer los plazos máximos exigibles a los radiodifusores con estaciones ubicadas en los Territorios 02 al 05, a los que hacen referencia el numeral 15.2 del artículo 15 y el numeral 17.2 del artículo 17 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2010-MTC. Segunda. Plan de cese de señales analógicas Dentro del plazo de cuatro (4) meses posteriores a la publicación de la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece, mediante resolución ministerial, un plan de cese de señales analógicas que incluye, entre otros, estrategias de difusión de información sobre la televisión digital terrestre y condiciones para la realización de planes piloto de cese de emisión de señales con tecnología analógica en cualquier localidad del territorio nacional, previa coordinación con radiodifusores voluntarios. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2137048-7 Otorgan a la empresa INTERSAT BUSINESS E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1259-2022-MTC/01.03 Lima, 19 de diciembre de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-484505-2022, mediante el cual la empresa INTERSAT BUSINESS E.I.R.L., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado y el servicio de distribución de radiodifusión por cable,