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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº […]-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que el OEFA, en el marco de su rectoría tiene la función normativa, la cual comprende, entre otros, la facultad para tipi fi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas; Que, el último párrafo del Artículo 17° de la Ley del SINEFA señala que la tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones se aprueba mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, por su parte, el Numeral 19.1 del Artículo 19° de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, asimismo, el Numeral 19.2 del Artículo 19° de la Ley del SINEFA establece que el Consejo Directivo del OEFA aprueba la escala de sanciones donde se determinan las sanciones aplicables para cada tipo de infracción, tomando como base las establecidas en el Artículo 136° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA ); Que, por su parte, el Numeral 136.1 del Artículo 136º de la LGA prescribe que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en dicha Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones; Que, asimismo, el Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136º de la LGA, señala que el tope máximo legal de la multa a imponer no puede ser mayor de treinta mil (30 000) UIT a la fecha en que se cumpla el pago; Que, según el principio de razonabilidad, establecido en el Numeral 3 del Artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los criterios que se señalan a efectos de su graduación; Que, mediante Ley N° 29134 se regula la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2020-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el cual establece obligaciones y responsabilidades de los agentes involucrados en las diferentes etapas de la gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar una tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos , en atención a la normativa vigente relacionada con la gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº […]-2022-OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el […] de […] de 2022, se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la tipi fi cación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos” en el Portal Institucional del OEFA, con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº […], adoptado en la Sesión Ordinaria Nº […] - 2022 del […] de […] de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Resolución de Consejo Directivo que aprueba la tipi fi cación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos” , razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Objeto y fi nalidad 1.1. La presente norma tiene por objeto tipi fi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. 1.2. Las disposiciones contenidas en la presente resolución promueven el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. Artículo 2º.- Clasi fi cación de las infracciones Las conductas infractoras tipi fi cadas en la presente norma se clasi fi can como leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial.