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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / que la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones correspondientes para el mejor cumplimiento de esta norma. Asimismo, aprueba las guías técnicas, manuales y/o lineamientos sobre aspectos no previstos en el presente reglamento, a propuesta de la DEA; Que, mediante Memorándum N°000377-2022- SINEACE/P-DEA, del 28 de noviembre de 2022 —con base en el Informe N°000013-2022-SINEACE/P-DEA-MMG, del 28 de noviembre de 2022— la DEA presenta una propuesta de Lineamientos para la evaluación de los estándares del Modelo de acreditación para programas de estudios de educación superior universitaria, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 022-2016-SINEACE/CDAH-P (en adelante, los Lineamientos) a fi n de permitir a los actores involucrados en el proceso de mejora de la calidad con fi nes de acreditación valorar los estándares del citado modelo de forma pertinente y coherente con el nivel de exigencia de la acreditación. De igual forma, la propuesta de lineamientos sirve para evaluar la compatibilidad de los modelos de acreditación de las distintas Agencias Acreditadoras Extranjeras en relación con el Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 00175-2016-SINEACE/CDAH-P; Que, mediante Informe Legal Nº 000377-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 28 de noviembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la DEA; Con el visto bueno de Gerencia General, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la Norma del Sineace y Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la evaluación de los estándares del Modelo de acreditación para programas de estudios de educación superior universitaria, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 000175-2016-SINEACE/CDAH-P. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc 2137419-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a fin de financiar apoyo brindado por las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00076-2022-OEFA/PCD Lima, 21 de diciembre de 2022.VISTOS: El Informe N° 00277-2022-OEFA/OPP, elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00447-2022-OEFA/OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 (en adelante, la Ley de Presupuesto ), se aprueba, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00056-2021-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de lo establecido en la Ley de Presupuesto, por el monto total de S/ 318 122 926,00,00 (Trescientos dieciocho millones ciento veinte y dos mil novecientos veinte y seis y 00/100 Soles); Que, la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto, dispone que, cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas para transporte aéreo, terrestre y/o fl uvial, de pasajeros y/o de bienes, valores, suministros y equipos, entre otros, los mismos quedan autorizados, para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado del pliego Ministerio de Defensa; Que, por su parte, el Numeral 11.5 del Artículo 11° de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas (en adelante, la Ley N° 31538 ), señala que las entidades del Gobierno Nacional que soliciten el apoyo de las FFAA para el transporte aéreo, terrestre y fl uvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, deben transferir recursos a favor del Ministerio de Defensa, de forma posterior al apoyo brindado, hasta por la suma que les sea comunicada por dicho Ministerio; Que, asimismo el Numeral 11.6 del Artículo 11° de la Ley N° 31538, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público; requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, en ese marco, a través de O fi cio N° 04745-2022-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita al Ministerio del Ambiente disponer a quien corresponda realizar la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa, por el servicio de apoyo brindado a su representada en el mes de setiembre, solicitado a través del O fi cio N° 00670-2022-MINAM/SG, por la suma total de S/ 29 910,97 (Veintinueve mil novecientos diez y 97/100 Soles), el cual a su vez tiene sustento en el O fi cio N° 00660-2022- OEFA/GEG; Que, posteriormente, mediante el O fi cio N° 00786-2022-MINAM/SG, la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, solicita al OEFA realizar la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa por la suma total de S/ 29 910,97 (Veintinueve mil novecientos diez y 97/100 Soles), en atención a la solicitud realizada mediante el O fi cio N° 00670-2022-MINAM/ SG; y, disponer las acciones pertinentes, para brindar la atención correspondiente; Que, a través del Informe N° 00277-2022-OEFA/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, ha señalado que presupuestalmente resulta viable la transferencia fi nanciera por la suma total de de S/ 29 910,97 (Veintinueve mil novecientos diez y 97/100 Soles), por