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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / el año 2018, no se tomó en cuenta el consenso entre las partes en el tramo concerniente al sector Huallanca - Pachas, por interpretación de la SDOT-PCM al considerar un tramo determinado por el Informe Técnico Nº 037-2013-PCM-DNTDT-OATGT, a pesar de ser un informe con un análisis poco detallado, carente de estudios en los aspectos socioeconómicos y culturales, así como de no ser respaldado por mecanismos de consulta como las encuestas técnicas o consulta poblacional; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27795 (incorporado por la Ley Nº 30918), establece lo siguiente: “Registros en materia de demarcación territorial. La SDOT-PCM implementa los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En tanto no haya límites saneados legalmente, son de aplicación a las acciones de demarcación territorial aquellos límites establecidos mediante acta de acuerdo de límites o informe dirimente, emitidos a partir de la vigencia del presente artículo y que estén inscritos en el registro correspondiente, siendo de uso obligatorio por las instituciones públicas y privadas”. Esto mani fi esta que las actas de acuerdo o informe dirimente suscritos luego del 25 de febrero de 2019 (entrada en vigencia del artículo) y que se encuentren inscritos en los registros correspondientes, podrán ser usados por las instituciones públicas y privadas de manera obligatoria, no siendo el caso del Informe Técnico Nº 037-2013-PCM-DNTDT-OATGT; por lo cual, el tramo Huallanca – Pachas, no se encontraría de fi nido por ley, ni usado obligatoriamente por las instituciones públicas y privadas para establecer el límite interdepartamental en el referido tramo; Que, el literal d) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM (norma modi fi cada), establecía que, en caso de existir diferencias sobre límites territoriales en un determinado sector, (…), la DNTDT levantará el acta respectiva dejando constancia de este hecho y procederá a determinar la propuesta técnica de límites defi nitiva”. El reglamento no especi fi ca si la propuesta técnica de fi nitiva es irretractable o inimpugnable; tal es así, que existe el caso de la controversia territorial entre los Gobiernos Regionales de Huánuco y San Martín, en relación al tramo “Paraíso”, en donde la DNTDT, emitió en su momento el Informe Técnico Nº 007-2014-PCM/DNTDT-AFCS, para de fi nir el tramo en controversia, siendo este informe desestimado posteriormente por el Informe Técnico Nº 002-2016-PCM/DNTDT-OATGT-JJBCH, el cual vuelve a plantear una nueva propuesta de límite para el mismo sector, entendiéndose que estos informes técnicos son susceptibles de ser desestimados. Así mismo, la fi gura de “Informe Dirimente” entra en vigencia recién con la aprobación del Decreto Supremo Nº 191-2020-PCM; Que, a través del O fi cio Nº 784-2022-GRH/GRPPAT de fecha 14 de septiembre de 2022, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite al Consejo Regional, el Informe Técnico Nº 035-2022-GRH-GRPPAT/SGAT, suscrito por el Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial, sobre la revisión del Informe Técnico Nº 037-2013-PCM-DNTDT-OATGT, donde concluye que: • A la fecha no se encuentra en vigencia, según el análisis realizado, algún documento legal que determine la correspondencia jurisdiccional del distrito de Huallanca en el departamento de Ancash. • El Informe Técnico Nº 037-2013-PCM-DNTDT- OATGT, no posee el sustento técnico normativo su fi ciente para de fi nir un tramo de colindancia interdepartamental, teniendo en cuenta la complejidad y con fl ictividad del caso. • El informe evaluado no posee registro de sondeo poblacional a los habitantes que resultaron afectados directamente por la acción de demarcación territorial que supone un acto de administración; así como, de no dar a conocer a las comunidades campesinas involucradas la acción demarcatoria a realizarse en el sector. • El tramo interdepartamental Huallanca – Pachas, no se encuentra de fi nido como para establecer un límite de uso obligatorio por entidades públicas y privadas, estando pendiente de tratamiento y siendo susceptible a modi fi cación por la no irretractabilidad del informe técnico que propuso el límite interdepartamental en dicho tramo. Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 14 de septiembre de 2022, el O fi cio Nº 784-2022-GRH/GRPPAT presentado por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. El máximo Órgano Colegiado, acuerda aprobar el Informe Técnico Nº 035-2022-GRH-GRPPAT/SGAT, suscrito por el Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial, sobre la revisión del Informe Técnico Nº 037-2013-PCM-DNTDT-OATGT; entre otros acuerdos; Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39º de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA:Artículo Primero: APROBAR, el Informe Técnico Nº 035-2022-GRH-GRPPAT/SGAT de fecha 13 de septiembre de 2022, suscrito por el Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco, sobre la revisión del Informe Técnico Nº 037-2013-PCM-DNTDT-OATGT. Artículo Segundo: RECHAZAR, el Informe Técnico Nº 037-2013-PCM-DNTDT-OATGT de fecha 11 de noviembre de 2013, suscrito por el Jefe de la O fi cina de Asuntos Técnicos Geográ fi cos y Territoriales de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (ahora Secretaría de Demarcación y Organización Territorial) de la Presidencia del Consejo de Ministros, referido a la Delimitación Territorial del departamento de Ancash, provincia de Bolognesi, distrito de Huallanca con el departamento de Huánuco, provincia de Dos de Mayo, distrito de Pachas. Artículo Tercero: COMUNICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y al Gobierno Regional de Ancash, para su conocimiento y fi nes. Artículo Cuarto: TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Vice Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Consejeros Regionales, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional (OCI), interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto: DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico de la Institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero Delegado 2137322-1